miércoles, 22 de julio de 2009

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Seguros obligatorios en el uruguay. Monopolios del BSE. Asegurar la responsabilidad civil del patrono. Asegurar a tus empleados. Derechos y obligaciones. Corredores y asesores de seguros.

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El seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales del BSE es un seguro de carácter obligatorio para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo, está regido por la ley 16.074 del año 1989.

Este seguro solo se puede contratar a través de nosotros (su corredor de confianza) en el Banco de Seguros del Estado quien tiene el Monopolio de este seguro en Uruguay y además es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.

Una vez presentada la solicitud y aceptada por el BSE el seguro entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día siguiente.

Cualquier modificación en la actividad del trabajador, cargo, sueldo, etc. debe ser comunicado en forma escrita y firmada por el asegurado al BSE. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.

El seguro cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales que ocurran a
sus obreros empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo.

Los servicios del seguro para el Trabajador son los siguientes:
Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en la Central de Servicios Médicos (C.S.M) del Banco de Seguros del Estado en Montevideo y la red de Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tickets de medicamentos y/o análisis clínicos.
Indemnización temporaria: esta cobertura tiene una carencia de tres días. El B.S.E. pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta la alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día de abandono del trabajo.
Indemnización permanente o Renta: Si a causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el B.S.E. pagará al trabajador o a sus derecho habientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

• Apoyo psicotécnico para la rehabilitación de los Accidentes del Trabajo.
• Colocación de Prótesis.
• Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.
• Hospedaje para trabajadores del interior asistidos en Montevideo y acompañante.
• Pago del Servicio Fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del Accidente de Trabajo.

El artículo 3 de ley 16.074 estable que:

Art. 3º.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”.

Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de:
• Aprendices
• Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración,
• En su propio domicilio por cuenta de terceros
• Cónyuge del dueño (excepto de empresas unipersonales)
• Directores de Sociedades Anónimas
• Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada en caso de figurar con sueldo en la Planilla de Trabajo
• Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

• En Montevideo:
1. Si se trata de una urgencia o emergencia trasladar al trabajador inmediatamente a la Central de Servicios Médicos (C.S.M.) del BSE, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes 1426 entre Mercedes y Colonia. Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad el ingreso debe realizarse por la calle Mercedes 1004 esquina Julio Herrera y Obes, para recibir asistencia.
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°1727 firmado por la empresa en un plazo máximo de 72 horas corridas establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

En el Interior:
1. Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la FEMI. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (02) 1998 las 24 horas, todos los días del año
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°2149 firmado por la empresa en un plazo máximo de 5 días hábiles establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: CSM en Montevideo, o la red de FEMI en el Interior.

IMPORTANTE:
El patrón deberá solicitarle al operario accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo
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lunes, 13 de julio de 2009

Seguro obligatorio entrará en vigencia a partir del 19 de agosto

Seguro obligatorio en Uruguay. Seguro de automotores obligatorio. SOA. Uruguay lanza su seguro obligatorio. Seguros de caracter social. Corredores y agentes de seguros trabajando para ti

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A partir del 19/08/09 entrará en vigencia en nuestro país la ley 18.412 que establece que será obligatoria la contratación de un seguro que ampare daños causadas a terceras personas a consecuencia de accidentes de tránsito. Dicho seguro es el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA).

Este seguro es obligatorio para aquellos vehículos automotores y remolcados (semirremolques, acoplados, trailler, etc.) sin importar los kilogramos del mismo y si está cubierto o no por RC del vehículo que lo remolca. Las motos también deben contratar el seguro (a excepción de las motos de menos de 70 cc que hayan sido empadronadas con anterioridad al 19/08/09).

Los vehículos matriculados en países extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria estarán igualmente sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los únicos vehículos que están exonerados de este seguro son:
  • Automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuario, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público, o sea, que no circulen en la vía pública.
  • Los vehículos que se encuentren en depósito judicial

El principio fundamental de este seguro es proteger a todos los ciudadanos ante lesiones personales y muertes que puedan sufrir por accidentes de tránsito en la vía pública, independientemente de la responsabilidad del accidente. Por esto es que este es un seguro de carácter social.

Para esto se han implementado sistemas de fácil contratación, como también mecanismos ágiles para que los asegurados actuales del BSE puedan acceder al certificado y adhesivo requerido por la Ley.

Se han ajustado los procesos para atender a los damnificados con la celeridad y eficiencia que la Ley exige pero fundamentalmente la que los ciudadanos merecen.

Cobertura:

El SOA cubre lesiones personales o muerte causadas a terceras personas en un accidente aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor independientemente de la responsabilidad civil del conductor.

Límites del seguro: cuenta con una cobertura máxima en el primer año de 150.000 UI por vehículo asegurado y por accidente, el segundo año este capital aumentará a 200.000 UI y en el tercer año a 250.000 UI.

Estos capitales son los máximos por evento y solo en caso de fallecimiento, si fueran solo lesiones, se aplicará un porcentaje de capital según el tipo de lesión.

Daños excluidos:

Los daños que están excluidos son los que sufra el vehículo propio o de terceras personas, además de otras exclusiones relacionadas con la figura del tercero.

No se cubren daños morales o daños no causados directamente por el vehículo asegurado.

Recuerden que hay otros planes más amplios que amparan límites mayores de Responsabilidad Civil así como los daños al vehículo propio y de terceras personas para tener una cobertura más completa a la obligatoria.

Contratación:

A través de un corredor asesor usted podrá solicitar el SOA en forma inmediata, con solo dar los datos del vehículo y del asegurado. En las siguientes 48 horas el interesado podrá retirar por cualquier local de Abitab o Red Pagos con el formulario impreso pro el corredor asesor abonando el seguro en forma contado o la primera cuota (esto depende de la compañía aseguradora con la que se contrate el seguro) y retirar el certificado de cobertura y un adhesivo para el vehículo.

Los asegurados que ya tienen cobertura en todas las otras modalidades ya pueden retirar el certificado de cobertura del SOA en los locales Abitab y Red pagos presentando libreta de propiedad del vehículo y documento de identidad, indicando el número de carpeta o póliza vigente a la fecha. Este trámite no tiene costo.

La cobertura comenzará a las 24 horas de realizado dicho pago.

Todos los asegurados que tengan contratada cobertura de seguros vehiculares, deberán retirar el certificado de cobertura y el adhesivo correspondiente, para lo cual se deberá controlar que el adhesivo posea la correcta matrícula del vehículo asegurado.

Los adhesivos deberán ser colocados en el ángulo superior derecho del parabrisas. En el caso de las motos y otros vehículos sin parabrisas, el adhesivo deberá colocarse en la parte delantera en algún lugar visible.

Para contratar este seguro no se requerirá inspección, igualmente el vehículo deberá poseer los elementos indicados en el artículo 29 de la ley de tránsito número 18.191 y sus normas reglamentarias. Será de responsabilidad del asegurado su cumplimiento.

En caso de las flotas de vehículos mayores de 20 unidades, los adhesivos serán distribuidos por nosotros mismos.

La vigencia de este seguro será a partir del 19/08/09 por el período de un año.

Este seguro se pude pagar en cuotas o contado, de acurdo a cada compañía aseguradora

Cómo proceder en caso de siniestro:

En caso de siniestro con lesionados o personas fallecidas, el asegurado deberá dar inmediata intervención a la ambulancia, Policía y además dar aviso a la aseguradora

Brindará información de personas y hechos relacionados con el
accidente, así como también los datos de las personas testigos en el lugar del hecho.

Las víctimas de lesiones o los familiares de los fallecidos se deberán presentar ante la compañía aseguradora acreditando los daños.

Si el vehículo causante no tuviera el seguro obligatorio vigente, el reclamante deberá concurrir a un Centro de Distribución de reclamos que funcionará en el ámbito de la Superintendencia de Seguros y Reaseguro, quien le asignará una compañía de seguros que deberá hacerse cargo del reclamo. Siempre se indemnizará la lesión o fallecimiento, siempre.

Recordamos a ustedes que también trabajamos con otros productos y con las principales compañías aseguradoras en nuestro país

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