viernes, 20 de febrero de 2009

Objeto y Fines de la Ley de Transito

Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.
Fines de la ley

Artículo 2º.
- Establécese que los fines de la presente ley son:
1. Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.

2. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.
Objeto de la ley

Artículo 3º.-
El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular así como la seguridad vial, en particular:

A) Las normas generales de circulación.

B) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.

C) Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos.

D) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.

E) Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables, relacionadas con tales fines.
Ámbito espacial de aplicación

Artículo 4º.-
Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.

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