martes, 24 de febrero de 2009

Comportamiento de las personas que compran seguro de vida en España

Comportamiento de las personas que compran seguro de vida. Vida y ahorro, renas personales, rentas vitalicias. Seguros para todos. Estudio sobre las personas que compran seguro de vida. Identiquit. Porqué lo compran y quienes compran seguro de vida. Estudios y análisis de mercado. Asesores de seguros. Agentes, corredores y productores de seguros. Asesores seguros te tiene informado de todo.

Un estudio de España cuenta el comportamiento de las personas al comprar un seguro de Ahorro

Solamente uno de cada cuatro personas compara precios antes de compara el seguro de vida y ahorro. La mayoría de las personas lo contratan la primera vez sin dar demasiadas vueltas.

Motivos de contratación:


Ocho de cada diez clientes encuestados contrató el seguro de Vida y Ahorro con su compañía motivado por la confianza o recomendación de su entidad o del personal de venta.

Una situación similar se observa en el caso de los seguros de Vida Riesgo, en los que la “mayoría son primeras contrataciones de un producto de estas características, generalmente de clientes que no suelen comparar productos a la hora de contratar, y aproximadamente la Comportamiento de las personas que compran seguro de vida. Vida y ahorro, renas personales, rentas vitalicias. Seguros para todos. Estudio sobre las personas que compran seguro de vida. Identiquit. Porqué lo compran y quienes compran seguro de vida. Estudios y análisis de mercado. Asesores de seguros. Agentes, corredores y productores de seguros. Asesores seguros te tiene informado de todomitad de ellos contrata con su compañía por confianza o recomendación de su entidad o del personal de venta”, según detalla la propia ICEA.

Esta encuesta, que ha sido realizada entre más de 3.800 clientes que acaban de contratar un seguro de Vida, revela, además, que el 93% de los clientes dice estar satisfecho con el servicio prestado por su aseguradora en la contratación de la póliza de Ahorro.

En el caso de seguros de Vida Riesgo, el grado de satisfacción es del 88%.

información que se desprende del ‘Estudio Integral de Clientes de Vida’ realizado por ICEA en 2008.

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viernes, 20 de febrero de 2009

Consejos para los pilotos y conductores

La Intendencia Municipal de Montevideo estima que el parque vehicular de motocicletas aumentó en un 97,27% entre 2005 y 2008. De acuerdo con estos datos, en el 42,5% de los siniestros en capital fueron protagonizados por motos en los últimos dos años.

Según la información municipal, el 50% de los fallecidos en siniestros de tránsito ocurridos en Montevideo son conductores de motos o acompañantes de éstos.
Consejos para los pilotos y conductores. Parque vehicular. Prevenir la cantidad de accidentes. Prevenir muertes por accidentes de transito. Asesores de seguros. Corredores y agentes de seguros en el Uruguay. Problemas al conducir. Que precausiones tomar al momento de conducir un vehiculo. Agentes de seguros. Aseguradoras.
En el Manual para motociclistas que la IMM distribuye a futuros pilotos se establecen algunas recomendaciones.

"A través de los ojos recibimos 90% de las informaciones, por lo tanto apártese de los ángulos muertos". "Muchas veces los conductores de otro tipo de vehículos pueden no saber conducir una moto, por lo tanto no conocen los tiempos y distancias que se necesitan para maniobrar".

"Miremos con atención, no realicemos maniobras sin visibilidad".

"Tener en cuenta que por el tamaño del vehículo somos menos visibles, no todos los conductores están acostumbrados a vernos".

"Usar colores vivos en la ropa y casco".Consejos para los pilotos y conductores. Parque vehicular. Prevenir la cantidad de accidentes. Prevenir muertes por accidentes de transito. Asesores de seguros. Corredores y agentes de seguros en el Uruguay. Problemas al conducir. Que precausiones tomar al momento de conducir un vehiculo. Agentes de seguros. Aseguradoras.

"Hacer uso de los espejos retrovisores en todo momento; es tan importante observar lo que va delante nuestro como atrás".

"Ver más allá del vehículo que está al frente, se necesita saber qué pasa por delante".

"Prestar atención a la pavimentación de la calle".

"Señalizar anticipadamente las acciones: señales con el brazo, señaleros intermitentes, luz de freno, bocina".

El manual recomienda, asimismo, una posición correcta para tripular una moto. Cabeza erguida, visión al frente, columna erecta, brazos relajados, pies paralelos al piso.

Fuente: El País Digital

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Los conductores - Ley de Transito

Artículo 24.- Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Artículo 25.-
El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada.

Artículo 26.- De las habilitaciones para conducir.
1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito competente en cada departamento. Para transitar, el titular de la misma, deberá portarla y presentarla al requerimiento de las autoridades nacionales y departamentales competentes.

2) La licencia habilita exclusivamente para la conducción de los tipos de vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en la misma y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a las normas de la presente ley.

3) Para obtener la habilitación para conducir, el aspirante deberá aprobar:

A) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.

B) Un examen teórico de las normas de tránsito.

C) Un examen práctico de idoneidad para conducir.

Los referidos exámenes y los criterios de evaluación de los mismos serán únicos en todo el país.

4) La licencia de conducir deberá contener como mínimo la identidad del titular, el plazo de validez y la categoría del vehículo que puede conducir.

5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con incapacidad física, siempre que:

A) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad del tránsito o sea compensado técnicamente, asegurando la conducción del vehículo sin riesgo.

B) El vehículo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia física del interesado.

El documento de habilitación del conductor con incapacidad física indicará la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de la adaptación del vehículo.

6) La licencia de conducir deberá ser renovada periódicamente para comprobar si el interesado aún reúne los requisitos necesarios para conducir un vehículo.

7) Todas las autoridades competentes reconocerán la licencia nacional de conducir expedida en cualquiera de los departamentos y en las condiciones que establece la presente ley, la que tendrá el carácter de única y excluyente, a efectos de evitar su acumulación y que con ello se tornen inocuas las sanciones que se apliquen a los conductores por las diferentes autoridades competentes.

Artículo 27.- De la suspensión de las habilitaciones para conducir.

Las autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de conductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual se gestionará a través del Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores.

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LEY DE TRANSITO 18.191

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial en Territorio Uruguayo, si bien se aprobó hace ya mucho tiempo, entrará en vigencia completamente en mayo del 2009.

Por eso, para tenerlos al tanto de todo lo referente a esta ley, es que les dejo todo aquí para que lo consulten cuando quieran.

Para que sea más ameno, se los separo en temas y así leer los artículos específicos que estén buscando, demás está decir que lo más recomendable es leer la ley entera...



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Disposiciones Generales y reglas de conducción - Ley de Tránsito

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.-
Las reglas de circulación que se incluyen en la presente ley constituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.

Artículo 11.-
Cada Gobierno Departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 12.-
Las normas de tránsito vigentes en el territorio de cada departamento, podrán contener disposiciones no previstas en la presente ley, siempre que no sean incompatibles con las establecidas en la misma.

Artículo 13.- El conductor de un vehículo que circule en un departamento está obligado a cumplir las normas nacionales así como las vigentes en el mismo.
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 14.-
De la circulación vehicular.
1) En calzadas con tránsito en doble sentido, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de las mismas, salvo en los siguientes casos:

A) Cuando deban adelantar a otro vehículo que circule en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario.

B) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

2) En todas las vías, los vehículos circularán dentro de un carril, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.

3) En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, ningún vehículo podrá utilizar los carriles que se destinan a la circulación en sentido contrario.

4) Se prohíbe circular sobre marcas delimitadoras de carriles, ejes separadores o islas canalizadoras.

5) La circulación alrededor de rotondas será por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstáculo, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que indiquen lo contrario.

6) El conductor de un vehículo debe mantener una distancia suficiente con el que lo precede, teniendo en cuenta su velocidad, las condiciones meteorológicas, las características de la vía y de su propio vehículo, para evitar un accidente en el caso de una disminución brusca de la velocidad o de una detención súbita del vehículo que va delante.

7) Los vehículos que circulan en caravana o convoy deberán mantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que les adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta norma no se aplicará a los cortejos fúnebres, vehículos militares, policiales, y en caso de caravanas autorizadas.

8) Los vehículos que transporten materiales peligrosos y circulen en caravana o convoy, deberán mantener una distancia suficiente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes.

9) Se prohíbe seguir a vehículos de emergencia.

Artículo 15.-
De las velocidades.
1) El conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior a la permitida. La velocidad de un vehículo deberá ser compatible con las circunstancias, en especial con las características del terreno, el estado de la vía y el vehículo, la carga a transportar, las condiciones meteorológicas y el volumen de tránsito.

2) En una vía de dos o más carriles con tránsito en un mismo sentido, los vehículos pesados y los más lentos deben circular por los carriles situados más a la derecha, destinándose los demás a los que circulen con mayor velocidad.

3) No se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la adecuada circulación del tránsito.

Artículo 16.-
De los adelantamientos.
1) Se prohíbe a los conductores realizar en la vía pública, competiciones de velocidad no autorizadas.

2) El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones:

A) Que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra.

B) Que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero.

C) Que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya peligro.

D) Que efectúe las señales reglamentarias.

3) El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la intención de adelantarle, se acercará a la derecha de la calzada y no aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra de adelantamiento.

4) En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro que circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la mitad del camino.

5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:

A) La señalización así lo determine.

B) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un camino vecinal.

C) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.

D) Circulen en puentes, viaductos o túneles.

E) Se aproximen a un paso de peatones.

6) En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se prohíbe el adelantamiento de vehículos en aquellos casos en que la visibilidad resulte insuficiente.

7) En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos podrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del carril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se desplacen en sentido contrario.

8) No se adelantará invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no previstas específicamente para la circulación vehicular.

9) En una calzada con dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando:

A) El vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda.

B) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.

En ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento.

Artículo 17.- De las preferencias de paso.
1) Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcación, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones especiales a fin de evitar cualquier accidente.

2) Todo conductor de vehículo que circule por una vía no prioritaria, al aproximarse a una intersección, deberá hacerlo a una velocidad tal que permita detenerlo, si fuera necesario, a fin de ceder paso a los vehículos que tengan prioridad.

3) Cuando dos vehículos se aproximan a una intersección no señalizada procedentes de vías diferentes, el conductor que observase a otro aproximarse por su derecha, cederá el paso.

4) En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso mediante los signos "PARE" y "CEDA EL PASO" no regirá la norma establecida en el numeral anterior.

5) El conductor de un vehículo que ingrese a la vía pública, o salga de ella, dará preferencia de paso a los demás usuarios de la misma.

6) El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de marcha, debe dar preferencia de paso a los demás.

7) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los cruces o pasos reglamentarios destinados a ellos.

8) Los vehículos darán preferencia de paso a los de emergencia cuando éstos emitan las señales audibles y visuales correspondientes.

9) Está prohibido al conductor de un vehículo avanzar en una encrucijada, aunque algún dispositivo de control de tránsito lo permita, si existe la posibilidad de obstruir el área de cruzamiento.

Artículo 18.- De los giros.
1) Los cambios de dirección, disminución de velocidad y demás maniobras que alteran la marcha de un vehículo, serán reglamentaria y anticipadamente advertidas. Sólo se efectuarán si no atentan contra la seguridad o la fluidez del tránsito.

2) El conductor no deberá girar sobre la misma calzada en sentido opuesto, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces ferroviarios ni aun en los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para la seguridad del tránsito y obstaculice la libre circulación.

3) Para girar a la derecha, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulación de la derecha y poner las señales de giro obligatorias, ingresando a la nueva vía por el carril de la derecha.

4) Para girar a la izquierda, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulación de más a la izquierda, y poner las señales de giro obligatorio. Ingresará a la nueva vía, por el lado correspondiente a la circulación, en el carril de más a la izquierda, en su sentido de marcha.

5) Se podrán autorizar otras formas de giros diferentes a las descriptas en los artículos anteriores, siempre que estén debidamente señalizadas.

6) Para girar o cambiar de carril se deben utilizar obligatoriamente luces direccionales intermitentes de la siguiente forma:

A) Hacia la izquierda, luces del lado izquierdo, adelante y detrás y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente hacia fuera del vehículo.

B) Hacia la derecha, luces del lado derecho, adelante y detrás y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos hacia fuera del vehículo y hacia arriba.

7) Para disminuir considerablemente la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.

Artículo 19.-
Del estacionamiento.
1) En zonas urbanas la detención de vehículos para el ascenso y descenso de pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está permitido cuando no signifique peligro o trastorno a la circulación. Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera o del borde del pavimento y paralelo a los mismos.

2) Los vehículos no deben estacionarse ni detenerse en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación, especialmente en la intersección de carreteras, curvas, túneles, puentes, estructuras elevadas y pasos a nivel, o en las cercanías de tales puntos. En caso de desperfecto mecánico u otras causas, además de colocar los dispositivos correspondientes al estacionamiento de emergencia, el conductor tendrá que retirar el vehículo de la vía.

3) Cuando sea necesario estacionar el vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el mismo debe permanecer absolutamente inmovilizado, mediante su sistema de frenos u otros dispositivos adecuados a tal fin.

4) Fuera de zonas urbanas, se prohíbe detener o estacionar un vehículo sobre la faja de circulación si hubiere banquina o berma.

Artículo 20.- De los cruces de vías férreas.

Los conductores deberán detener sus vehículos antes de un cruce ferroviario a nivel y sólo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente.

Artículo 21.-
Del transporte de cargas.
1) La carga del vehículo estará acondicionada dentro de los límites de la carrocería, de la mejor forma posible y debidamente asegurada, de forma tal que no ponga en peligro a las personas o a las cosas. En particular se evitará que la carga se arrastre, fugue, caiga sobre el pavimento, comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, oculte las luces o dispositivos retrorreflectivos y la matrícula de los mismos, como así también afecte la visibilidad del conductor.

2) En el transporte de materiales peligrosos, además de observarse la respectiva normativa, deberá cumplirse estrictamente con lo siguiente:

A) En la Carta de Porte o documentación pertinente, se consignará la identificación de los materiales, su correspondiente número de Naciones Unidas y la clase de riesgo a la que pertenezca.

B) En la cabina del vehículo se deberá contar con instrucciones escritas para el caso de accidente.

C) El vehículo debe poseer la identificación reglamentaria respectiva.

Artículo 22.- De los peatones.
1) Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.

2) Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vías.

3) En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido contrario a la circulación de los vehículos.

4) Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deberán hacerlo caminando lo más rápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de que no exista peligro.

Artículo 23.- De las perturbaciones del tránsito.
1) Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito.

2) Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el vehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el tránsito, el conductor deberá inmediatamente señalizarlo para los demás usuarios de la vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea posible.

3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo podrá efectuarse en casos estrictamente justificados, en circunstancias que no perturben a los demás usuarios de la vía, y adoptándose las precauciones necesarias.

4) La circulación de los vehículos que por sus características o la de sus cargas indivisibles, no pueden ajustarse a las exigencias legales o reglamentarias, deberá ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por la autoridad competente.

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Principios rectores del tránsito - Ley de tránsito

Artículo 5º.- Principio de libertad de tránsito.
1. El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica).

2. Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la presente ley.

3. Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar, por resolución fundada, la licencia de conducir.

Artículo 6º.-
Principio de responsabilidad por la seguridad vial.

Cuando circulen por las vías libradas al uso público los usuarios deben actuar con sujeción al principio de "Abstenerse ante la duda" adaptando su comportamiento a los criterios de seguridad vial.

Artículo 7º.-
Principio de seguridad vial.

Los usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro a personas o, causar daños a bienes públicos o privados.

Artículo 8º.- Principio de cooperación.

Implica comportarse conforme a las reglas y actuar en la vía armónicamente, de manera de coordinar las acciones propias con las de los otros usuarios para no provocar conflictos, perturbaciones, ni siniestros, y, en definitiva, compartir la vía pública en forma pacífica y ordenada.

TÉRMINOS Y CONCEPTOS UTILIZADOS

Artículo 9º.-
A los efectos de la ley y de las disposiciones complementarias que se dicten, los términos de la misma se entenderán utilizados en el sentido definido en el Anexo al presente texto y, los términos no definidos, se entenderán en el sentido que se les atribuye conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la materia.

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Objeto y Fines de la Ley de Transito

Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.
Fines de la ley

Artículo 2º.
- Establécese que los fines de la presente ley son:
1. Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.

2. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.
Objeto de la ley

Artículo 3º.-
El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular así como la seguridad vial, en particular:

A) Las normas generales de circulación.

B) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.

C) Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos.

D) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.

E) Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables, relacionadas con tales fines.
Ámbito espacial de aplicación

Artículo 4º.-
Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.

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Infracciones y Sanciones - Ley de Tránsito


Artículo 53.-
Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente.

Artículo 54.- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, de aplicación en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 55.- Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito, serán aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción se hubieran producido, independientemente del departamento de origen del vehículo.

Artículo 56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.

Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 57
(Derogaciones).- Deróganse el artículo 284 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el Título VII de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.

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miércoles, 18 de febrero de 2009

Motos en Uruguay

Cuanto más motos más accidentes de tránsito?

Parece mentira pero entre el domingo y el lunes hubo 7 personas que murieron por accidentes en moto. La resistencia de usar cascos y circular en condiciones adecuadas se muestran muy frecuentemente en varios sitios del interior.

El Diario El País muestra que la trnsgresión de las normas e incluso el ataque a los fiscalizadores del tránisto parece obedecer a una reacción juvenil que se manifiesta haciendo picadas.

El fenómeno comienza a ser tan extendido que, por ejemplo, el municipio de Soriano decidió cerrar una calle en Cardona para evitar las picadas durante Motos en el uruguay. Accidentes viales. Motociclistas. Siniestralidad afectada por el crecimiento del uso de motos. Picadas en las calles. Suben accidentes de motos. cada vez mas cantidad de motos. Datos estadisticos. Distintos departamentos del uruguay. Accidentes. Asesores de seguros. Agentes y corredores de seguroslos fines de semana. Se trata de la calle Artigas, en torno al Parque Caseaux. Ello dejó dos únicas vías de acceso a la ciudad: la calle Juan Antonio Lavalleja y el Bulevar Cardona.

La imprudencia de algunos conductores o la negligencia siguen siendo la clave en la alta siniestralidad para los vehículos de dos ruedas. Aunque las pericias aún no han concluido, se estima que alguno de estos factores fue determinante en el accidente más reciente ocurrido en Rivera, sobre la hora 20.30 del lunes.

La colisión de motos ocurrió en los accesos a la ciudad, sobre la Ruta 5, en un tramo que se caracteriza por su amplitud y buena visibilidad.

Estos casos más recientes se suman a otros cinco accidentes ocurridos desde el sábado. Hubo dos en Montevideo, y uno en Florida, Cerro Largo y San José. En cada uno falleció un motociclista.

Según datos proporcionados por la Dirección de Tránsito de la
Motos en el uruguay. Accidentes viales. Motociclistas. Siniestralidad afectada por el crecimiento del uso de motos. Picadas en las calles. Suben accidentes de motos. cada vez mas cantidad de motos. Datos estadisticos. Distintos departamentos del uruguay. Accidentes. Asesores de seguros. Agentes y corredores de seguroscomuna sanducera,
proporcionados al diario el País muestra que el 60% de los vehículos empadronados a diciembre de 2008 eran motos. En total circulan por el departamento 32.850 motos. Según los datos que maneja la comuna, la mayor cantidad de infracciones detectadas corresponden a conductores que no usan el casco protector y a menores de edad que circulan sin habilitación.

Algo similar ocurre en Florida, donde el 55% del parque automotor es de dos ruedas. Florida, que cuenta con alta siniestralidad en relación con su población, tiene un promedio de tres accidentes diarios. Según observa el Departamento de Tránsito de la comuna, buena parte del problema deriva de que de las 20.720 motos empadronadas en el departamento, algo más de 14.000 circulan en la capital departamental.

El extendido uso de estos vehículos se ha convertido en un problema de seguridad vial. "La imprudencia es general y son las principales causas de los accidentes en este departamento", asegura Cristina Fernández, directora de Tránsito.

En otros departamentos, el nivel de acatamiento en el uso del casco protector es bueno, sin embargo hay zonas problemáticas. Tal es el caso de Río Negro, que tiene un padrón de 18.458 motos en todo el departamento. Diez mil circulan en Fray Bentos, 7.000 en Young, la segunda ciudad en importancia, y 800 en Nuevo Berlín. Aquí los dolores de cabeza para la Intendencia están en la ciudad de Young, según confiaron las jerarquías municipales.

Según los datos oficiales en Tacuarembó hubo un récord de accidentes de tránsito en 2008. En números absolutos hubo 924 accidentes, 21 de ellos fatales. En cuanto a vehículos involucrados, participaron 808 motos contra 539 vehículos de cuatro ruedas (autos, camionetas, camiones y ómnibus).

En este departamento, se realizó un control intenso hasta que se logró una disminución importante de los siniestros. Luego se dejó de fiscalizar, pero los números demostraron que empezaron a sumarse accidentes cada vez más graves. Concretamente, a partir de septiembre de 2008 pasó de 15 accidentes graves a 34, sobre un total de 74. En octubre hubo 87 accidentes, en noviembre 92 y en diciembre 98.

Motos en el uruguay. Accidentes viales. Motociclistas. Siniestralidad afectada por el crecimiento del uso de motos. Picadas en las calles. Suben accidentes de motos. cada vez mas cantidad de motos. Datos estadisticos. Distintos departamentos del uruguay. Accidentes. Asesores de seguros. Agentes y corredores de segurosEste es uno de los departamentos donde aún no se exige el uso obligatorio del casco. Se informó que a partir del 1° de enero de este año se comenzaría a aplicar 3 UR de multa por esta infracción; no obstante aún no comenzó a aplicarse.

La constante en cuanto a la participación de motos en siniestros viales también se verifica en Treinta y Tres. En ese departamento la Policía hizo una evaluación entre diciembre de 2007 y abril de 2008, lo que les permitió constatar que el 57% de los accidentes habían sido protagonizados por motos. El municipio tiene unas 16.000 motos empadronadas. Aquí, al igual que en Cerro Largo y Paysandú, hubo una resistencia masiva al uso del casco. Una tendencia que crece en tres líneas: más motos, más infractores y más siniestros.
Comunas apuntan a los padres


La creciente participación de Adolescentes en accidentes con motos llevó a dos comunas a llamarles la atención a los padres. Primero fue Durazno, cuando el jefe comunal Carmelo Vidalín resolvió encomendar a sus asesores jurídicos la tarea de llamar a responsabilidad incluso penal a los padres de menores que cometen infracciones graves pero su sanción queda sin cumplimiento.

Durazno tiene unas 18.000 motos empadronadas, sobre una población de 35.000 habitantes, una moto cada dos duraznenses. En uno de los accidentes más recientes, a mediados de enero, dos adolescentes de 15 y 17 años murieron tras estrellarse contra un árbol.

En Flores el intendente Armando Castaingdebat adoptó una medida similar. La comuna comenzará a citar a los menores y a sus padres cuando cometan una infracción. Se les requerirá a los padres que se hagan cargo de la multa e incluso del pago de patente. También se prevé que los infractores serán derivados a psicólogo, profesional que evaluará si se les mantiene o no el permiso.

Este departamento de 25.000 habitantes tiene unas 8.000 motos empadronadas.

Fuente: Diario El País

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lunes, 16 de febrero de 2009

Surco y CSM

La puertorriqueña CSM (COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES) amplía su alianza con SURCO Uruguay

Alianza entre aseguradoras. La forma de crecer es haciendo alianzas. Surco seguros y CSM se unen para crecer. Nuevos acuerdos. Aseguradoras en el Uruguay. Asesores. Agentes y corredores de seguros.CSM ya mantenía una alianza con SURCO desde hace cuatro años, cuando tomó una participación en ésta junto con la cooperativa argentina LA SEGUNDA.

El presidente de CSM, René Campos, explica que el nuevo acuerdo “es un contrato a cinco años. SURCO retiene el 25%, mientras que del remanente, el 55% nos pertenece a nosotros (CSM) y 45% le pertenece a LA SEGUNDA”.

Fuente: BDS

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lunes, 9 de febrero de 2009

Cercas Electricas en Uruguay

Las cercas electrificadas se emplean cada vez más en el Uruguay. Ya suman 4.000.-

Como vemos por la calle cada vez son más las propiedades con cerca eléctrica, hasta hace poco tiempo las que la tenían eran las empresas pero últimamente se ven más en propiedades particulares.

Hoy por hoy en el Uruguay solo hay habilitadas 14 empresas para vender este servicio según Hugo De León, Director de la oficina del Registro Nacional de Empresas de Seguridad.
Cercas electricas o electrificadas. Empresas con autorizacion en el ministerio del interior. Seguridad en casas y empresas. Buscar la manera de que no nos roben. Metodos para evitar un robo. Detener la delincuencia. situacion de las empresas de colocacion de cercado electrico. Asesores de seguros. Agentes y corredores de seguros
Estas empresas deben contar a parte de la habilitación con un ingeniero electriicsta dipolomado en la Facultad de ingeniería como asesor y responsable técnico técnico de la firma.

En cuanto a las cercas, éstas deben estar homologadas por el Ministerio del Interior. Si no es así quedará a entera responsabilidad de la persona que la ocloca, con las consecuencias penales o civiles que eso tenga.

Para ser autorizado debe ser inocuo para seres humanos y animales.

"Si alguien electrifica por su cuenta una cerca, o el picaporte de una puerta o una ventana, incurre en un dolo eventual, porque hay una intención de hacer daño, lo que en Derecho se llama una intención criminosa", argumentó De León, que además es abogado.

"Una cerca eléctrica domiciliaria está conectada a una central que se alimenta a 220, tiene un transformador que le baja el amperaje y el voltaje de salida", explicaron los técnicos.
Cercas electricas o electrificadas. Empresas con autorizacion en el ministerio del interior. Seguridad en casas y empresas. Buscar la manera de que no nos roben. Metodos para evitar un robo. Detener la delincuencia. situacion de las empresas de colocacion de cercado electrico. Asesores de seguros. Agentes y corredores de seguros
De esa manera se convierte en tensión continua, unos 50 pulsos por minuto, lo cual permite que se produzca la descarga pero no deje, literalmente, pegada a una persona. La "patada", señalaron, descarga entre 5.000 y 8.000 voltios, de bajo amperaje. "Es un golpe que repele al intruso, no deja secuelas físicas, no quema, ni deja moretones, sólo repele", explicaron.

Para su colocación, cuando se trata de cercas areales (por aire) el primer hilo de la cerca debe estar a dos metros del suelo y tener una inclinación de 45 grados hacia la propiedad. Si es colocada a nivel de suelo el primer hilo deberá estar a no menos de 15 centímetros.

Además deberá tener un retiro de 80 centímetros de los límites de la propiedad, la distancia estándar que puede cubrir el brazo de un intruso.

Por último, la cerca deberá tener carteles de advertencia, de colores negro y amarillo y de 10 por 20 centímetros, que exprese la advertencia.
"No midió el alcance de sus actos"

La jueza penal Mariana Motta dijo ayer que el vecino de 61 años que electrificó una escultura de su finca "no hizo, literalmente, nada de nada".

En declaraciones a radio Carve, Motta explicó su decisión de procesar sin prisión al propietario al entender que el caso se trató de "un homicidio culposo, no hay una intención de matar, hay un resultado en este caso de muerte como consecuencia de una conducta culposa, o negligente, imperita".

"La actividad que había hecho este hombre, de electrificar algo de su propiedad, no era en sí un delito", precisó la jueza y ejemplificó: "no era una cerca electrificada".

Motta tampoco entendió que el ocultamiento del cadáver haya supuesto una actividad dolosa. "Es una culminación, si se quiere del homicidio culposo", señaló.

La magistrada dijo que había observado al vecino muy "compungido" por su acción. "Este hombre no hizo, literalmente, nada de nada. No midió el alcance de sus actos", indicó.

Fuente: Diario El País

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viernes, 6 de febrero de 2009

BCU publica evolución del sector asegurador

En Uruguay el Banco Central publicó en su web la evolución del sector asegurador hasta septiembre del 2008.


publicacion de estados contables y toda la informacion sobre la actividad aseguradora en el uruguya. Información tecnica y contable. BCU te pone al tanto. Asesores y agentes de seguros. Corredores de seguros en el uruguayEn dicha web encontrarán información técnica y financiera de las entidades que operan en el mercado asegurador. En el caso de las entidades privadas, incluye también los estados contables anuales y el resultado técnico del ramo junto a un dictámen emitido por un auditor externo.

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