martes, 1 de septiembre de 2009

Incendio y Responsabilidad civil de RSA

RSA lanza un nuevo producto al mercado:
COBERTURA COMPLETA DE INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Este seguro cubre:

  • Incendio (con un deducible de $ 6.000)
  • Responsabilidad civil por daños físicos y materiales hasta la suma de USD 300.000
Es un seguro diseñado para vehículos de uso particular e incluye dentro de la cobertura:
  1. El SOA ( Seguro Obligatorio de Automotores )
  2. 2 asistencias de mecánica ligera anuales
  3. Incluye el amparo de acoplado o trailer hasta 500 kg, mientras esté unido al vehiculo asegurado

    Como promoción puedes acceder a un celular LG Kp 215 con cámara y Mp3

Costo del seguro $ 4.943.- IVA incluido
Forma de pago: Hasta 3 cuotas Abitab o Red Pagos (de 4 a 12 cuotas debito de tarjeta)


Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email info@asesoresseguros.com o al telefono 099 056720

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lunes, 17 de agosto de 2009

A partir del miercoles todos tienen que tener el seguro obligatorio

SOA. Seguro obligatorio para automoviles. Vehiculos que deben tener seguro. Responsabilidad civil obligatoria. Corredores de seguros. Agentes y productores aseguradores. Seguros de responsabilidad Civil. Corredores de seguros en Uruguay
A partir del miércoles el seguro obligatorio es para todos.

Todos los que posean vehículos que transiten en la vía pública deben contratar el seguro llamado SOA.

Las principales compañías aseguradoras ya han lanzado su propuesta, recordemos que si bien está estipulado qué debe cubrir el SOA (seguro obligatorio automotor) ninguna comnpañía tiene limitaciones para fijar sus precios.

Los valores más baratos que se están manejando vienen de la mano del Banco de Seguros y del FAR seguros, las cuales poseen los precios más bajos del mercado.

Así y todo es importante revisar que muchas veces por una pequeña diferencia se puede contratar un seguro mucho mejor que cubra no solo los dañso físicos que cubre este seguro, sino también daños materiales y en algunos casos la diferencia es tan pequeña que hasta se podría contratar un seguro hasta mejor que esto.

No dude más consúltenos. Es para Ud. y es para todos.

Descubra los beneficios de tener un buen seguro
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miércoles, 22 de julio de 2009

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Seguros obligatorios en el uruguay. Monopolios del BSE. Asegurar la responsabilidad civil del patrono. Asegurar a tus empleados. Derechos y obligaciones. Corredores y asesores de seguros.

Si quieres bajarte la versión imprimible haz click en la siguiente imagen

El seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales del BSE es un seguro de carácter obligatorio para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo, está regido por la ley 16.074 del año 1989.

Este seguro solo se puede contratar a través de nosotros (su corredor de confianza) en el Banco de Seguros del Estado quien tiene el Monopolio de este seguro en Uruguay y además es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.

Una vez presentada la solicitud y aceptada por el BSE el seguro entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día siguiente.

Cualquier modificación en la actividad del trabajador, cargo, sueldo, etc. debe ser comunicado en forma escrita y firmada por el asegurado al BSE. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.

El seguro cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales que ocurran a
sus obreros empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo.

Los servicios del seguro para el Trabajador son los siguientes:
Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en la Central de Servicios Médicos (C.S.M) del Banco de Seguros del Estado en Montevideo y la red de Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tickets de medicamentos y/o análisis clínicos.
Indemnización temporaria: esta cobertura tiene una carencia de tres días. El B.S.E. pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta la alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día de abandono del trabajo.
Indemnización permanente o Renta: Si a causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el B.S.E. pagará al trabajador o a sus derecho habientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

• Apoyo psicotécnico para la rehabilitación de los Accidentes del Trabajo.
• Colocación de Prótesis.
• Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.
• Hospedaje para trabajadores del interior asistidos en Montevideo y acompañante.
• Pago del Servicio Fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del Accidente de Trabajo.

El artículo 3 de ley 16.074 estable que:

Art. 3º.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”.

Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de:
• Aprendices
• Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración,
• En su propio domicilio por cuenta de terceros
• Cónyuge del dueño (excepto de empresas unipersonales)
• Directores de Sociedades Anónimas
• Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada en caso de figurar con sueldo en la Planilla de Trabajo
• Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

• En Montevideo:
1. Si se trata de una urgencia o emergencia trasladar al trabajador inmediatamente a la Central de Servicios Médicos (C.S.M.) del BSE, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes 1426 entre Mercedes y Colonia. Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad el ingreso debe realizarse por la calle Mercedes 1004 esquina Julio Herrera y Obes, para recibir asistencia.
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°1727 firmado por la empresa en un plazo máximo de 72 horas corridas establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

En el Interior:
1. Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la FEMI. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (02) 1998 las 24 horas, todos los días del año
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°2149 firmado por la empresa en un plazo máximo de 5 días hábiles establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: CSM en Montevideo, o la red de FEMI en el Interior.

IMPORTANTE:
El patrón deberá solicitarle al operario accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo
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lunes, 13 de julio de 2009

Seguro obligatorio entrará en vigencia a partir del 19 de agosto

Seguro obligatorio en Uruguay. Seguro de automotores obligatorio. SOA. Uruguay lanza su seguro obligatorio. Seguros de caracter social. Corredores y agentes de seguros trabajando para ti

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A partir del 19/08/09 entrará en vigencia en nuestro país la ley 18.412 que establece que será obligatoria la contratación de un seguro que ampare daños causadas a terceras personas a consecuencia de accidentes de tránsito. Dicho seguro es el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA).

Este seguro es obligatorio para aquellos vehículos automotores y remolcados (semirremolques, acoplados, trailler, etc.) sin importar los kilogramos del mismo y si está cubierto o no por RC del vehículo que lo remolca. Las motos también deben contratar el seguro (a excepción de las motos de menos de 70 cc que hayan sido empadronadas con anterioridad al 19/08/09).

Los vehículos matriculados en países extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria estarán igualmente sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los únicos vehículos que están exonerados de este seguro son:
  • Automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuario, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público, o sea, que no circulen en la vía pública.
  • Los vehículos que se encuentren en depósito judicial

El principio fundamental de este seguro es proteger a todos los ciudadanos ante lesiones personales y muertes que puedan sufrir por accidentes de tránsito en la vía pública, independientemente de la responsabilidad del accidente. Por esto es que este es un seguro de carácter social.

Para esto se han implementado sistemas de fácil contratación, como también mecanismos ágiles para que los asegurados actuales del BSE puedan acceder al certificado y adhesivo requerido por la Ley.

Se han ajustado los procesos para atender a los damnificados con la celeridad y eficiencia que la Ley exige pero fundamentalmente la que los ciudadanos merecen.

Cobertura:

El SOA cubre lesiones personales o muerte causadas a terceras personas en un accidente aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor independientemente de la responsabilidad civil del conductor.

Límites del seguro: cuenta con una cobertura máxima en el primer año de 150.000 UI por vehículo asegurado y por accidente, el segundo año este capital aumentará a 200.000 UI y en el tercer año a 250.000 UI.

Estos capitales son los máximos por evento y solo en caso de fallecimiento, si fueran solo lesiones, se aplicará un porcentaje de capital según el tipo de lesión.

Daños excluidos:

Los daños que están excluidos son los que sufra el vehículo propio o de terceras personas, además de otras exclusiones relacionadas con la figura del tercero.

No se cubren daños morales o daños no causados directamente por el vehículo asegurado.

Recuerden que hay otros planes más amplios que amparan límites mayores de Responsabilidad Civil así como los daños al vehículo propio y de terceras personas para tener una cobertura más completa a la obligatoria.

Contratación:

A través de un corredor asesor usted podrá solicitar el SOA en forma inmediata, con solo dar los datos del vehículo y del asegurado. En las siguientes 48 horas el interesado podrá retirar por cualquier local de Abitab o Red Pagos con el formulario impreso pro el corredor asesor abonando el seguro en forma contado o la primera cuota (esto depende de la compañía aseguradora con la que se contrate el seguro) y retirar el certificado de cobertura y un adhesivo para el vehículo.

Los asegurados que ya tienen cobertura en todas las otras modalidades ya pueden retirar el certificado de cobertura del SOA en los locales Abitab y Red pagos presentando libreta de propiedad del vehículo y documento de identidad, indicando el número de carpeta o póliza vigente a la fecha. Este trámite no tiene costo.

La cobertura comenzará a las 24 horas de realizado dicho pago.

Todos los asegurados que tengan contratada cobertura de seguros vehiculares, deberán retirar el certificado de cobertura y el adhesivo correspondiente, para lo cual se deberá controlar que el adhesivo posea la correcta matrícula del vehículo asegurado.

Los adhesivos deberán ser colocados en el ángulo superior derecho del parabrisas. En el caso de las motos y otros vehículos sin parabrisas, el adhesivo deberá colocarse en la parte delantera en algún lugar visible.

Para contratar este seguro no se requerirá inspección, igualmente el vehículo deberá poseer los elementos indicados en el artículo 29 de la ley de tránsito número 18.191 y sus normas reglamentarias. Será de responsabilidad del asegurado su cumplimiento.

En caso de las flotas de vehículos mayores de 20 unidades, los adhesivos serán distribuidos por nosotros mismos.

La vigencia de este seguro será a partir del 19/08/09 por el período de un año.

Este seguro se pude pagar en cuotas o contado, de acurdo a cada compañía aseguradora

Cómo proceder en caso de siniestro:

En caso de siniestro con lesionados o personas fallecidas, el asegurado deberá dar inmediata intervención a la ambulancia, Policía y además dar aviso a la aseguradora

Brindará información de personas y hechos relacionados con el
accidente, así como también los datos de las personas testigos en el lugar del hecho.

Las víctimas de lesiones o los familiares de los fallecidos se deberán presentar ante la compañía aseguradora acreditando los daños.

Si el vehículo causante no tuviera el seguro obligatorio vigente, el reclamante deberá concurrir a un Centro de Distribución de reclamos que funcionará en el ámbito de la Superintendencia de Seguros y Reaseguro, quien le asignará una compañía de seguros que deberá hacerse cargo del reclamo. Siempre se indemnizará la lesión o fallecimiento, siempre.

Recordamos a ustedes que también trabajamos con otros productos y con las principales compañías aseguradoras en nuestro país

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lunes, 15 de junio de 2009

Accidente de Air France es el siniestro aéreo más caro desde el 2001

Siniestros mas caros. Vuelo air france se convertiria en el siniestro aereo mas caro desde el 2001. 2001 fue American Airlines. Compensaciones a familiares de victimas de air france de alrededor de 150 mil dolares. Siniestros aereos. Aseguradoras deben pagar indemnizaciones. Asesores de seguros te invita a conocer todo sobre seguros. Corredores y productores de segurosEl accidente del vuelo Air France que desapareció sobrevolando el Atlántico podría convertirse en el siniestro aéreo más caro desde el 2001.

En ese año (2001) fue un vuelo de American Airlines que se estrelló en Nueva York provocando la muerte de 265 personas lo que llevó a costar unos 600 millones de dólares.

En el accidente de Air France ocurrido el pasado primero de junio han fallecido 228 personas lo que significa una compensación de 150.000 dólares por pasajero.

La agencia Bloomberg ha informado de que AXA CORPORATE SOLUTIONS, como entidad que encabeza la cobertura de Air France-KLM (en la que también participan ALLIANZ y AIG), está dispuesta a negociar un pago adicional de unos 24.000 dólares por víctima, una oferta obligatoria por un tratado internacional sobre los derechos de los viajeros de avión.

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jueves, 23 de abril de 2009

XI Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros

XI Congreso Iberoamericano de Derecho de Seguros. Evaluacion de objetivos y regulacion de seguros y reaseguros. Seguros financieros, de credito y bancarios. Todo lo que quieras saber sobre seguros lo encuentras en asesores de seguros. Corredores y productores de seguros en uruguay. Informacion sobre aseguradoras.El 21 de abril comenzó el XI Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros.

En este congreso se someterá hasta el jueves a un análisis de los objetivos y la regulación, supervisión y control de la actividad bancaria y el fortalecimiento del conocimiento técnico en cuestiones relacionadas con la intermediación en el contrato de seguros, reaseguros.

En dicho congreso también se abordarán temas como los productos financieros, los microseguros, la bancaseguros, el seguro de Crédito a la Exportación, etc.

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miércoles, 22 de abril de 2009

Credit Uruguay y sus seguros

Credit uruguay y sus seguros. Credit Uruguay Banco puso nuevos servicios de bancaseguros. Credit agricole distribuidora de seguros. Bancos y seguros ahora de la mano. servicio de seguridad a las cuentas corrientes sobre los retiros de cajeros automáticos, por el que se activa el seguro en caso de roboCrédit Uruguay Banco puso a disposición de sus clientes sus nuevos servicios de bancaseguros, en los que operará a través de CADISE (CREDIT AGRICOLE DISTRIBUIDORA DE SEGUROS), informa El Espectador.

El innovador proyecto en Uruguay sumará a los productos bancarios tradicionales los nuevos servicios de cobertura de riesgos personales, centrándose en los negocios de Vida, Daños y seguros para tomadores de préstamos.

El objetivo de la entidad es extender las mismas líneas de negocio que en los países donde está presente el grupo; también con un producto como el servicio de seguridad a las cuentas corrientes sobre los retiros de cajeros automáticos, por el que se activa el seguro en caso de robo.

“Es algo innovador, no existe, pero es un ejemplo de un producto que rápidamente va a diferenciar a una cuenta corriente de un banco respecto a otra”, afirma Marcelo Oten, gerente general de Crédit Uruguay Banco.

Fuente: BDS

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miércoles, 1 de abril de 2009

Royal lanza HOGAR Y ASISTENCIA DOMICILIARIA

Royal SunAlliance Ahora RSA lanza su nuevo producto R&SA HOGAR ASISTENCIA DOMICILIARIA

De qué se trata? le ofrecen a los asegurados bajo esta cobertura soluciones de emergencia en plomería, electricidad, cerrajería y vidriería, para que usted disfrute de su hogar con completa tranquilidad.

Nuevo servicio para el hogar de Royal SunAlliance, RSA. Servicio de plomeria, electricidad, vidrieria y cerrajeria cada vez mas usados en la cobertura de hogar. LAnzan campañas para captar mas clientes. Hogar a primer riesgo en RSA. Asesores de seguros te invita a tener toda la informacion que necesitas. Corredores y productores de seguros en el uruguay.RSA se compromete a acudir a los llamados en menos de 1 hora en Montevideo y menos de 2 horas en el interior del país. En caso de no cumplir, compensaran al Asegurado con ubn 15% de descuento en el costo de la renovación de la póliza en cuestión para la próxma vigencia, nada mal verdad?

Este nuevo servicio para pólizas de hogar con cobertura de Hurto Standard y tradicional lo ayudarán a hacer su vida mucho más fácil.

Esta cobertura abarca tres servcios de emergencia por rubro y por año:
Plomería
Electicidad
Cerrajería
Vidriería

En la primera abarca asistencia en rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda que requieran urgente solución.

En Electricidad
la asistencia abarca falta de energía elécgtrica en la vivienda producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma que requierann urgente solución.Nuevo servicio para el hogar de Royal SunAlliance, RSA. Servicio de plomeria, electricidad, vidrieria y cerrajeria cada vez mas usados en la cobertura de hogar. LAnzan campañas para captar mas clientes. Hogar a primer riesgo en RSA. Asesores de seguros te invita a tener toda la informacion que necesitas. Corredores y productores de seguros en el uruguay.

Vidriería: En caso de rotura de vidrios o cristales de puesrtas o ventanas que formen parte del cerramiento vertival exterior de la vivienda que requieran una urgente reposición (incluye el costo de la resposición del vidrio y materiales hasta la suma de USD 30 por evento).

Cerrajería:
La asistencia brindada es en caso de pérdidad, extravío o robo de llaves o inutilizacion de cerraduras por otra cuasa accidental (El servicio incluye el costo de la resposición de la cerradura y materiales hasta la suma de USD 15 por evento)

En aquellos casos en los que el incidente no represente una emergencia amparada por este servicio, le ofrecemos contgactarlo con una red de profesionales que concurrirán a su domicilio en el horario que usted disponga y realizarán un presupuesto de la reparación sin cargo y sin compromiso.

Condición de urgencia:


Plomería:
rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asedgurado como en los de otras personas, las instalaciondes de propiedad comunitario o e otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda aún cuando puedan estar situadas en el mismo recinto.

Electricidad:
ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias

Nuevo servicio para el hogar de Royal SunAlliance, RSA. Servicio de plomeria, electricidad, vidrieria y cerrajeria cada vez mas usados en la cobertura de hogar. LAnzan campañas para captar mas clientes. Hogar a primer riesgo en RSA. Asesores de seguros te invita a tener toda la informacion que necesitas. Corredores y productores de seguros en el uruguay.Cerrajería:
cualquier contingencia que impida el aceso del asegurado a la vivienda, la salidad e la misma o de una des sus dependencias y que haga necesaria la interv encón de un cerrajero o de servicios de emergvencia, por no exisxteir otras soluciones alternativas

Cristalería:
rotura de cristales de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada que forme parte del cerramiento vertical de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de proteccción de la misma frenta a fenómenos meteorológic os o actos malintencionados de terceras personas.



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lunes, 16 de marzo de 2009

El nuevo nivel máximo de alcohol es 0.3

A partir de hoy y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 556/008, el nivel máximo permitido de alcohol para conductores de automotores será de 0.3 gramos por litro de sangre. Cabe aclarar que los conductoes profesionales sigue siendo 0.

La Unidad Nacional de Seguridad Vial informó que el nivel de alcoholemia permitido a los conductores pasa de 0,5 a 0,3 gramos.

La medida regirá a partir del 16 de marzo.

El Director de UNASEV, Omar Rodríguez, dijo que el organismo apuesta a que la población adopte una tasa cero de alcohol por convicción y no por obligación.
Niveles de alcholemia permitidos en uruguay. Baja el nivel maximo de alcohol. Cuando manejes no tomes alcohol. Cuando tomes no conduzcas. unasev y la tasa cero de alcohol. Decreto se hace notar. Siniestralidad multiplicada por 2 por ingerir bebidas alcoholicas. Asesore sde seguros. Agentes y productores de seguros en el uruguay. Corredores de seguros.
Recordó que desde el 17 de noviembre la concentración de alcohol en sangre permitida para todos los conductores de vehículos es de 0,5 gr/l, quedando estipulado en el Decreto Nº 556/008 que se continuaría su reducción hasta los 0,3 gr/l de alcohol en sangre.
Esta nueva tasa legal posiciona a Uruguay al nivel de los países de Iberoamérica en relación al rango de graduación de alcohol.

El funcionario agregó que la UNASEV aspira que los conductores acaten esta reglamentación por convicción y no por obligación, para que antes de tomar una bebida alcohólica, los ciudadanos reflexionen si tienen que conducir o no un vehículo.
Niveles de alcholemia permitidos en uruguay. Baja el nivel maximo de alcohol. Cuando manejes no tomes alcohol. Cuando tomes no conduzcas. unasev y la tasa cero de alcohol. Decreto se hace notar. Siniestralidad multiplicada por 2 por ingerir bebidas alcoholicas. Asesore sde seguros. Agentes y productores de seguros en el uruguay. Corredores de seguros.

Rodríguez dijo que con la tasa de 0,5 gr/l de alcohol en sangre aumentaba por tres la posibilidad de ser víctima de un siniestro de tránsito, mientras que con la nueva tasa de 0,3 gr/l esta probabilidad se multiplica por dos.


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jueves, 12 de marzo de 2009

El mercado asegurador chileno creció un 8,7% en el 2008

En Chile se cerró el balance del ejercicio 2008 y se pudo ver el incremento de 6,1% en los seguros de Vida (sumando unos 3.761 millones de dólares) y del 14,1% de los seguros generales, aportando unos 2.022 millones de dólares. Esto significa que la venta de seguros en Chile ha crecido un 10% más que el pasado año.

Igualmente el mercado se vió afectado con la pérdida de 200 millones de dólares a consecuencia de la caída de las inversiones de las entidades de vida.

El mercado aseguraEl seguro es una proteccion para el mañana. Preguntemos a los chilenos sobre seguros. Frente a crisis economica gente opta por mantener y contratar seguros. Seguro de vida y seguros generales. Todo sobre seguros. Agentes, corredores. Productores de seguros. Asesores de seguros.comAl parecer cada chileno cuenta con una media de más de tres pólizas. El año pasado los chilenos invirtieron 345 dólares en seguros. (224 en seguros de pensiones, salud y gravamen y 121 en protecciones generales.

Si bien esta cifra duplica el promedio en Latinoamérica, es considerablemente inferior a otros países como España, donde ser registra un gasto de 1.699 dólares por persona.
El mercado aseguraEl seguro es una proteccion para el mañana. Preguntemos a los chilenos sobre seguros. Frente a crisis economica gente opta por mantener y contratar seguros. Seguro de vida y seguros generales. Todo sobre seguros. Agentes, corredores. Productores de seguros. Asesores de seguros.com
Entonces, a pesar de la crisis económica, la gente de Chile optó por mantener sus seguros. Estar protegidos frente a las incertidumbres de la vida es una necesidad prioritaria para los chilenos.

Qué ejemplo no?

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viernes, 6 de marzo de 2009

Auge de seguros para bodas en EE.UU.

Seguros para bodas. Seguros para casamiento. Para que no falte nada. Seguros contra imprevistos. Banquetes bien cubiertos. Imprevistos en las bodas llevan a que la gente contrate una poliza de seguros. Riesgos de no casarse. Ceremonias religiosas, y banquetes de festejo. Asesores, corredores y productores de seguros. Agentes aseguradoresEsto es un dato curioso, vieron que cada vez se cubren más cosas? Bueno les cuento que es auge en Estados Unidos los seguros que cubren los riesgos de las ceremonias de bodas.
Esto es así por la crisis económica en dicho país que ya ha significado muchas sorpresas para los futuros matrimonios: por ejemplo: los servicios de comida o los fotógrafos podrían faltar a la cita por quiebra.

Más de 40% de los reclamos hechos en el marco de los seguros que cubren los imprevistos en las ceremonias de bodas conciernen a fallos de los proveedores, indicó en un comunicado la compañía estadounidense Travelers, uno de los líderes en seguros individuales.

En algunos casos, el servicio de comidas ya no está en actividad o el fotógrafo simplemente falta. "Esto muestra que los proveedores que participan en las bodas hacen frente a las mismas dificultades financieras que los otros sectores", indicó Alan Tuvin, vicepresidente de Travelers.Seguros para bodas. Seguros para casamiento. Para que no falte nada. Seguros contra imprevistos. Banquetes bien cubiertos. Imprevistos en las bodas llevan a que la gente contrate una poliza de seguros. Riesgos de no casarse. Ceremonias religiosas, y banquetes de festejo. Asesores, corredores y productores de seguros. Agentes aseguradores

Los seguros que compensan los gastos asumidos por un banquete que no "aparece", por la anulación de la ceremonia en caso de enfermedad o porque el marido es desplegado por el ejército, por ejemplo, cuestan de 160 a 1.200 dólares, de acuerdo al número de invitados o el costo del buffet.

Si más de 40% de los reclamos se deben a un imprevisto surgido de los proveedores, 22% son resultado de la ausencia de un padre y 19% se deben a la pérdida de un objeto crucial para la ceremonia, como las alianzas o el vestido.

Fuente: MSN entretenimiento


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miércoles, 4 de marzo de 2009

Suben precios de seguros

Se esperan alzas en los precios de los seguro. Mas cargas tributarias para los seguros que deberan pagar los asegurados. Precios altos. Nuevos impuestos. Seguros caros y seguros obligatorios. Corredores de seguros. Agentes y asesores de seguros. Toda la informacion para tiTodo sube y los seguros también.

La Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras (AUDEA) ha alertado sobre un posible aumento del precio de los seguros en los próximos meses debido a que por la reforma de la Caja Bancaria se crea un impuesto que grava las primas de seguros en un 1,4% que suma a la carga del 5% que ya tienen, informa El Espectador.

También se indica que los aportes patronales aumentaron un 64% en enero, según Mauricio Castellanos, gerente general de AUDEA: “Implica un aumento de aportes de 64% y una tasa efectiva de exportación de 50% que evidentemente no resiste ningún análisis. Es absolutamente Se esperan alzas en los precios de los seguro. Mas cargas tributarias para los seguros que deberan pagar los asegurados. Precios altos. Nuevos impuestos. Seguros caros y seguros obligatorios. Corredores de seguros. Agentes y asesores de seguros. Toda la informacion para tidesmedido y excede las posibilidades de cualquier sector de actividad. Tenemos que pagar un 64% más, lo cual además es injusto porque el sector fue incorporado a la Caja Bancaria en el año 94, con lo cual el número de jubilados es insignificante, de hecho no es el sector el que ha generado el sistema financiero de la Caja Bancaria y nos parece que el recargo que se le ha impuesto es excesivo”.

Por otro lado, Castellanos llama la atención sobre otros impuestos, como el nuevo a las primas del Seguro Obligatorio de Automotores, que entraría en vigor el próximo mes de mayo.

El directivo explica que “realmente nos parece lamentable. Entendemos sí la preocupación que pueda tener el Gobierno sin hacer esa actividad, pero de ninguna manera le corresponde al sector asegurador o a los asegurados cubrir eso, porque además el sector asegurador hoy tiene el 50% aproximadamente de los vehículos asegurados. Quiere decir que la mitad del parque automotor sería en definitiva el que va a financiar esa prestación y la otra mitad no, y que sería también por ese lado bastante injusto recargar sobre las personas que sí tienen el seguro que sí cumplen después con la obligatoriedad de comprar la cobertura de seguro obligatorio”.
Se esperan alzas en los precios de los seguro. Mas cargas tributarias para los seguros que deberan pagar los asegurados. Precios altos. Nuevos impuestos. Seguros caros y seguros obligatorios. Corredores de seguros. Agentes y asesores de seguros. Toda la informacion para ti
Por su parte, el diputado oficialista Eduardo Brenta matiza sobre esas cuestiones que “en función de estos ingresos mayores de las empresas y con este tributo se va a lograr en un futuro relativamente cercano ir aproximando a un equilibrio de la Caja Bancaria y por tanto evitar que la sociedad deba hacer un aporte. Este aumento de los ingresos puede verse reflejado en un incremento de los costos de las pólizas. Esto es un elemento que estamos dispuestos a analizar, fundamentalmente para analizar la posibilidad de valuar un impuesto anterior que existía desde hace muchos años, un impuesto de similares características y que probablemente se sume a este nuevo impuesto creado de Caja Bancaria y que podría eventualmente analizarse su viabilidad en la actualidad”.

Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email info@asesoresseguros.com o al telefono 099 056720.

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lunes, 2 de marzo de 2009

Cambios en la industria automotriz: pensando en la mujer

Sabemos que todo cambia, absolutamente todo, ahora, que la industria automotríz esté pensando en modelos adaptados a la mujer? es algo que me sorprendió.

Les cuanto a qué viene esto:

Las distintas marcas de vehículos están pensando en algo innovador para la mujer de hoy, diseños exclusivos para ella de manera que cubran todas sus expectativas como por ejemplo: tener un espacio especial en la puerta del conductor para la cartera o la disposición de la butaca delantera que gira noventa grados para que las mujeres puedan descender sin problemas. Está buenísimo!!
Las mujeres y los autos. La industria automotriz cada vez mas preocupados en captar a mas mujeres. Cada vez mas mujeres compran autos. Nuevos diseños en vehiculos. Diseños innovadores para autos. Comodidad, eficacia, estilo, precio, estilo y seguridad. Asesores de seguros. Corredores y agentes de seguros
El modelo de auto ideal para la mujer de hoy, independiente y profesional es aquel que ahorra esfuerzos y operaciones de mantenimiento. Los requisitos que busca una mujer a la hora de comprar un coche son: seguridad, precio, estilo, comodidad y eficiencia.

Por qué tener tanto en cuenta a la mujer? es que el mercado femenino en este sector ha crecido mucho en los últimos años, por lo tanto es más que comprensible.

En cuanto a los colores son de los más variados

En la web de En Plenitud puedes encontrar más sobre esta información y además compartimos lo siguiente para ustedes

Cómo comprar el mejor coche para mujeres jóvenes
- Se inclinan por modelos compactos y prácticos.
- Diseños que las distinga socialmente
- Equipamiento de tecnología que simplifique la conducción

Las mujeres y los autos. La industria automotriz cada vez mas preocupados en captar a mas mujeres. Cada vez mas mujeres compran autos. Nuevos diseños en vehiculos. Diseños innovadores para autos. Comodidad, eficacia, estilo, precio, estilo y seguridad. Asesores de seguros. Corredores y agentes de segurosCómo comprar el mejor coche para mujeres con hijos
- Privilegian los todoterreno o similares por su equipamiento de seguridad y su mayor altura.
- Amplio espacio interior
- Maletera generosa

Cómo comprar el mejor coche para según tu carácter
- Si cuida mucho el bolsillo lo ideal es decidirse por un coche resistente y duradero que no traiga problemas.
- Si es muy sociable y le gusta salir siempre con amigos, lo más aconsejable es priorizar la comodidad y amplitud.
- Para llamar la atención, nada más apropiado que un color llamativo y de diseño elegante.
- Para pasar desapercibida, el modelo deberá ser de un diseño discreto, colores suaves, armoniosos y clásico.
- Para las sensibles, la elección es la no contaminante, poco ostentoso, y con cierto toque artístico y original.

Es importante estar informada a la hora de comprar un vehículo, ya que según una investigación realizada por la revista latinoamericana Consumer Reports y su servicio Coche Price Service asegura que las mujeres investigan mucho menos que los hombres cuando quieren comprar un coche.

De 14 mil encuestadas, solamente el 37 por ciento se informa algo antes de presentarse en una agencia y el 45 por ciento no tiene claro qué marca le sería conveniente.

Fuente: En plenitud

Recuerda: A la hora de visitar una agencia lo mejor es ir muy bien informado para “entender el idioma” con el que hablan los vendedores y evitar caer en engaños.

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martes, 24 de febrero de 2009

Comportamiento de las personas que compran seguro de vida en España

Comportamiento de las personas que compran seguro de vida. Vida y ahorro, renas personales, rentas vitalicias. Seguros para todos. Estudio sobre las personas que compran seguro de vida. Identiquit. Porqué lo compran y quienes compran seguro de vida. Estudios y análisis de mercado. Asesores de seguros. Agentes, corredores y productores de seguros. Asesores seguros te tiene informado de todo.

Un estudio de España cuenta el comportamiento de las personas al comprar un seguro de Ahorro

Solamente uno de cada cuatro personas compara precios antes de compara el seguro de vida y ahorro. La mayoría de las personas lo contratan la primera vez sin dar demasiadas vueltas.

Motivos de contratación:


Ocho de cada diez clientes encuestados contrató el seguro de Vida y Ahorro con su compañía motivado por la confianza o recomendación de su entidad o del personal de venta.

Una situación similar se observa en el caso de los seguros de Vida Riesgo, en los que la “mayoría son primeras contrataciones de un producto de estas características, generalmente de clientes que no suelen comparar productos a la hora de contratar, y aproximadamente la Comportamiento de las personas que compran seguro de vida. Vida y ahorro, renas personales, rentas vitalicias. Seguros para todos. Estudio sobre las personas que compran seguro de vida. Identiquit. Porqué lo compran y quienes compran seguro de vida. Estudios y análisis de mercado. Asesores de seguros. Agentes, corredores y productores de seguros. Asesores seguros te tiene informado de todomitad de ellos contrata con su compañía por confianza o recomendación de su entidad o del personal de venta”, según detalla la propia ICEA.

Esta encuesta, que ha sido realizada entre más de 3.800 clientes que acaban de contratar un seguro de Vida, revela, además, que el 93% de los clientes dice estar satisfecho con el servicio prestado por su aseguradora en la contratación de la póliza de Ahorro.

En el caso de seguros de Vida Riesgo, el grado de satisfacción es del 88%.

información que se desprende del ‘Estudio Integral de Clientes de Vida’ realizado por ICEA en 2008.

Por consultas sobre seguro de vida en Uruguay contactarse al 099 056720 o a info@asesoresseguros.com

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viernes, 20 de febrero de 2009

Consejos para los pilotos y conductores

La Intendencia Municipal de Montevideo estima que el parque vehicular de motocicletas aumentó en un 97,27% entre 2005 y 2008. De acuerdo con estos datos, en el 42,5% de los siniestros en capital fueron protagonizados por motos en los últimos dos años.

Según la información municipal, el 50% de los fallecidos en siniestros de tránsito ocurridos en Montevideo son conductores de motos o acompañantes de éstos.
Consejos para los pilotos y conductores. Parque vehicular. Prevenir la cantidad de accidentes. Prevenir muertes por accidentes de transito. Asesores de seguros. Corredores y agentes de seguros en el Uruguay. Problemas al conducir. Que precausiones tomar al momento de conducir un vehiculo. Agentes de seguros. Aseguradoras.
En el Manual para motociclistas que la IMM distribuye a futuros pilotos se establecen algunas recomendaciones.

"A través de los ojos recibimos 90% de las informaciones, por lo tanto apártese de los ángulos muertos". "Muchas veces los conductores de otro tipo de vehículos pueden no saber conducir una moto, por lo tanto no conocen los tiempos y distancias que se necesitan para maniobrar".

"Miremos con atención, no realicemos maniobras sin visibilidad".

"Tener en cuenta que por el tamaño del vehículo somos menos visibles, no todos los conductores están acostumbrados a vernos".

"Usar colores vivos en la ropa y casco".Consejos para los pilotos y conductores. Parque vehicular. Prevenir la cantidad de accidentes. Prevenir muertes por accidentes de transito. Asesores de seguros. Corredores y agentes de seguros en el Uruguay. Problemas al conducir. Que precausiones tomar al momento de conducir un vehiculo. Agentes de seguros. Aseguradoras.

"Hacer uso de los espejos retrovisores en todo momento; es tan importante observar lo que va delante nuestro como atrás".

"Ver más allá del vehículo que está al frente, se necesita saber qué pasa por delante".

"Prestar atención a la pavimentación de la calle".

"Señalizar anticipadamente las acciones: señales con el brazo, señaleros intermitentes, luz de freno, bocina".

El manual recomienda, asimismo, una posición correcta para tripular una moto. Cabeza erguida, visión al frente, columna erecta, brazos relajados, pies paralelos al piso.

Fuente: El País Digital

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Los conductores - Ley de Transito

Artículo 24.- Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Artículo 25.-
El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada.

Artículo 26.- De las habilitaciones para conducir.
1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito competente en cada departamento. Para transitar, el titular de la misma, deberá portarla y presentarla al requerimiento de las autoridades nacionales y departamentales competentes.

2) La licencia habilita exclusivamente para la conducción de los tipos de vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en la misma y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a las normas de la presente ley.

3) Para obtener la habilitación para conducir, el aspirante deberá aprobar:

A) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.

B) Un examen teórico de las normas de tránsito.

C) Un examen práctico de idoneidad para conducir.

Los referidos exámenes y los criterios de evaluación de los mismos serán únicos en todo el país.

4) La licencia de conducir deberá contener como mínimo la identidad del titular, el plazo de validez y la categoría del vehículo que puede conducir.

5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con incapacidad física, siempre que:

A) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad del tránsito o sea compensado técnicamente, asegurando la conducción del vehículo sin riesgo.

B) El vehículo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia física del interesado.

El documento de habilitación del conductor con incapacidad física indicará la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de la adaptación del vehículo.

6) La licencia de conducir deberá ser renovada periódicamente para comprobar si el interesado aún reúne los requisitos necesarios para conducir un vehículo.

7) Todas las autoridades competentes reconocerán la licencia nacional de conducir expedida en cualquiera de los departamentos y en las condiciones que establece la presente ley, la que tendrá el carácter de única y excluyente, a efectos de evitar su acumulación y que con ello se tornen inocuas las sanciones que se apliquen a los conductores por las diferentes autoridades competentes.

Artículo 27.- De la suspensión de las habilitaciones para conducir.

Las autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de conductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual se gestionará a través del Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores.

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LEY DE TRANSITO 18.191

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial en Territorio Uruguayo, si bien se aprobó hace ya mucho tiempo, entrará en vigencia completamente en mayo del 2009.

Por eso, para tenerlos al tanto de todo lo referente a esta ley, es que les dejo todo aquí para que lo consulten cuando quieran.

Para que sea más ameno, se los separo en temas y así leer los artículos específicos que estén buscando, demás está decir que lo más recomendable es leer la ley entera...



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Disposiciones Generales y reglas de conducción - Ley de Tránsito

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.-
Las reglas de circulación que se incluyen en la presente ley constituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.

Artículo 11.-
Cada Gobierno Departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 12.-
Las normas de tránsito vigentes en el territorio de cada departamento, podrán contener disposiciones no previstas en la presente ley, siempre que no sean incompatibles con las establecidas en la misma.

Artículo 13.- El conductor de un vehículo que circule en un departamento está obligado a cumplir las normas nacionales así como las vigentes en el mismo.
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 14.-
De la circulación vehicular.
1) En calzadas con tránsito en doble sentido, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de las mismas, salvo en los siguientes casos:

A) Cuando deban adelantar a otro vehículo que circule en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario.

B) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

2) En todas las vías, los vehículos circularán dentro de un carril, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.

3) En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, ningún vehículo podrá utilizar los carriles que se destinan a la circulación en sentido contrario.

4) Se prohíbe circular sobre marcas delimitadoras de carriles, ejes separadores o islas canalizadoras.

5) La circulación alrededor de rotondas será por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstáculo, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que indiquen lo contrario.

6) El conductor de un vehículo debe mantener una distancia suficiente con el que lo precede, teniendo en cuenta su velocidad, las condiciones meteorológicas, las características de la vía y de su propio vehículo, para evitar un accidente en el caso de una disminución brusca de la velocidad o de una detención súbita del vehículo que va delante.

7) Los vehículos que circulan en caravana o convoy deberán mantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que les adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta norma no se aplicará a los cortejos fúnebres, vehículos militares, policiales, y en caso de caravanas autorizadas.

8) Los vehículos que transporten materiales peligrosos y circulen en caravana o convoy, deberán mantener una distancia suficiente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes.

9) Se prohíbe seguir a vehículos de emergencia.

Artículo 15.-
De las velocidades.
1) El conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior a la permitida. La velocidad de un vehículo deberá ser compatible con las circunstancias, en especial con las características del terreno, el estado de la vía y el vehículo, la carga a transportar, las condiciones meteorológicas y el volumen de tránsito.

2) En una vía de dos o más carriles con tránsito en un mismo sentido, los vehículos pesados y los más lentos deben circular por los carriles situados más a la derecha, destinándose los demás a los que circulen con mayor velocidad.

3) No se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la adecuada circulación del tránsito.

Artículo 16.-
De los adelantamientos.
1) Se prohíbe a los conductores realizar en la vía pública, competiciones de velocidad no autorizadas.

2) El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones:

A) Que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra.

B) Que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero.

C) Que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya peligro.

D) Que efectúe las señales reglamentarias.

3) El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la intención de adelantarle, se acercará a la derecha de la calzada y no aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra de adelantamiento.

4) En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro que circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la mitad del camino.

5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:

A) La señalización así lo determine.

B) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un camino vecinal.

C) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.

D) Circulen en puentes, viaductos o túneles.

E) Se aproximen a un paso de peatones.

6) En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se prohíbe el adelantamiento de vehículos en aquellos casos en que la visibilidad resulte insuficiente.

7) En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos podrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del carril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se desplacen en sentido contrario.

8) No se adelantará invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no previstas específicamente para la circulación vehicular.

9) En una calzada con dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando:

A) El vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda.

B) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.

En ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento.

Artículo 17.- De las preferencias de paso.
1) Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcación, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones especiales a fin de evitar cualquier accidente.

2) Todo conductor de vehículo que circule por una vía no prioritaria, al aproximarse a una intersección, deberá hacerlo a una velocidad tal que permita detenerlo, si fuera necesario, a fin de ceder paso a los vehículos que tengan prioridad.

3) Cuando dos vehículos se aproximan a una intersección no señalizada procedentes de vías diferentes, el conductor que observase a otro aproximarse por su derecha, cederá el paso.

4) En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso mediante los signos "PARE" y "CEDA EL PASO" no regirá la norma establecida en el numeral anterior.

5) El conductor de un vehículo que ingrese a la vía pública, o salga de ella, dará preferencia de paso a los demás usuarios de la misma.

6) El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de marcha, debe dar preferencia de paso a los demás.

7) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los cruces o pasos reglamentarios destinados a ellos.

8) Los vehículos darán preferencia de paso a los de emergencia cuando éstos emitan las señales audibles y visuales correspondientes.

9) Está prohibido al conductor de un vehículo avanzar en una encrucijada, aunque algún dispositivo de control de tránsito lo permita, si existe la posibilidad de obstruir el área de cruzamiento.

Artículo 18.- De los giros.
1) Los cambios de dirección, disminución de velocidad y demás maniobras que alteran la marcha de un vehículo, serán reglamentaria y anticipadamente advertidas. Sólo se efectuarán si no atentan contra la seguridad o la fluidez del tránsito.

2) El conductor no deberá girar sobre la misma calzada en sentido opuesto, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces ferroviarios ni aun en los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para la seguridad del tránsito y obstaculice la libre circulación.

3) Para girar a la derecha, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulación de la derecha y poner las señales de giro obligatorias, ingresando a la nueva vía por el carril de la derecha.

4) Para girar a la izquierda, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulación de más a la izquierda, y poner las señales de giro obligatorio. Ingresará a la nueva vía, por el lado correspondiente a la circulación, en el carril de más a la izquierda, en su sentido de marcha.

5) Se podrán autorizar otras formas de giros diferentes a las descriptas en los artículos anteriores, siempre que estén debidamente señalizadas.

6) Para girar o cambiar de carril se deben utilizar obligatoriamente luces direccionales intermitentes de la siguiente forma:

A) Hacia la izquierda, luces del lado izquierdo, adelante y detrás y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente hacia fuera del vehículo.

B) Hacia la derecha, luces del lado derecho, adelante y detrás y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos hacia fuera del vehículo y hacia arriba.

7) Para disminuir considerablemente la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.

Artículo 19.-
Del estacionamiento.
1) En zonas urbanas la detención de vehículos para el ascenso y descenso de pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está permitido cuando no signifique peligro o trastorno a la circulación. Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera o del borde del pavimento y paralelo a los mismos.

2) Los vehículos no deben estacionarse ni detenerse en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación, especialmente en la intersección de carreteras, curvas, túneles, puentes, estructuras elevadas y pasos a nivel, o en las cercanías de tales puntos. En caso de desperfecto mecánico u otras causas, además de colocar los dispositivos correspondientes al estacionamiento de emergencia, el conductor tendrá que retirar el vehículo de la vía.

3) Cuando sea necesario estacionar el vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el mismo debe permanecer absolutamente inmovilizado, mediante su sistema de frenos u otros dispositivos adecuados a tal fin.

4) Fuera de zonas urbanas, se prohíbe detener o estacionar un vehículo sobre la faja de circulación si hubiere banquina o berma.

Artículo 20.- De los cruces de vías férreas.

Los conductores deberán detener sus vehículos antes de un cruce ferroviario a nivel y sólo podrán continuar después de comprobar que no existe riesgo de accidente.

Artículo 21.-
Del transporte de cargas.
1) La carga del vehículo estará acondicionada dentro de los límites de la carrocería, de la mejor forma posible y debidamente asegurada, de forma tal que no ponga en peligro a las personas o a las cosas. En particular se evitará que la carga se arrastre, fugue, caiga sobre el pavimento, comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, oculte las luces o dispositivos retrorreflectivos y la matrícula de los mismos, como así también afecte la visibilidad del conductor.

2) En el transporte de materiales peligrosos, además de observarse la respectiva normativa, deberá cumplirse estrictamente con lo siguiente:

A) En la Carta de Porte o documentación pertinente, se consignará la identificación de los materiales, su correspondiente número de Naciones Unidas y la clase de riesgo a la que pertenezca.

B) En la cabina del vehículo se deberá contar con instrucciones escritas para el caso de accidente.

C) El vehículo debe poseer la identificación reglamentaria respectiva.

Artículo 22.- De los peatones.
1) Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.

2) Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vías.

3) En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido contrario a la circulación de los vehículos.

4) Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deberán hacerlo caminando lo más rápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de que no exista peligro.

Artículo 23.- De las perturbaciones del tránsito.
1) Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito.

2) Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el vehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el tránsito, el conductor deberá inmediatamente señalizarlo para los demás usuarios de la vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea posible.

3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo podrá efectuarse en casos estrictamente justificados, en circunstancias que no perturben a los demás usuarios de la vía, y adoptándose las precauciones necesarias.

4) La circulación de los vehículos que por sus características o la de sus cargas indivisibles, no pueden ajustarse a las exigencias legales o reglamentarias, deberá ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por la autoridad competente.

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