jueves, 28 de agosto de 2008

Rentas Personales

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jueves, 21 de agosto de 2008

Este año roban 36 autos más por mes que en el 2007

En el diario el País fue publicada una investigación sobre los hurtos de los vehículos. Esta investigación muestra que ha aumentado en un 9% la cantidad de robos lo que significa que son 400 los robos mensuales!!

Junto con este incremento las autoridades encuentran un pico de estos hurtos en las zonas de Pocitos y Carrasco. rapiñas violentas. asaltos a mano armada.

Paralelamente la Policía de Tránsito intensificó los operativos sorpresa de controles que se realizan en la mañana, tarde y noche, en distintos puntos de Montevideo, indicaron a El País fuentes de esa repartición. Ayer en la tarde se efectuó uno en La Paz y Libertador que incluyó seis motos y dos camionetas.

La víctima de dos hurtos contó, en diálogo con El País, que desde la misma esquina -Marco Bruto e Iturriaga- le robaron un auto BMW y una camioneta Nissan. El auto el sábado 21 de junio y la camioneta el viernes 8 de agosto.

A tres cuadras de allí, en Tomás de Tezanos y Prat, fue recuperada el lunes a las 10.30 una camioneta Toyota Hilux cuyo hurto haba sido denunciado a las 7.30. Estaba estacionada, ya con la matrícula cambiada pronta para sacarla del país.

La camioneta fue hurtada desde un garaje en una casa de Carrasco. El seguimiento se realizó por el sistema Lo Jack de control satelital en contacto con los policías de la División Automotores de Investigaciones. La semana pasada otra camioneta Toyota fue robada pero en la modalidad de rapiña a mano armada, forma poco común en Uruguay. Fuentes policiales indicaron que esta forma de rapiña violenta ha sido tomada por los delincuentes de países como Paraguay y Brasil.

Esta camioneta fue recuperada en La Teja y dos hombres que fueron detenidos a metros del vehículo están emplazados por la Justicia. Las últimas estadísticas del Observatorio del Ministerio del Interior registran un aumento en casi todos los delitos, según dio a conocer la ministra Daisy Tourné y el hurto de vehículos es uno más en ese panorama general.

bandas. Pero fuentes policiales consultadas indicaron que en cuanto a cierto tipo de vehículos como camionetas 4 x 4, el accionar de bandas que las sacan hacia Paraguay y Brasil pueden explicar el aumento. Estas organizaciones tienen a sus cabecillas fuera del país, explicaron las fuentes. La Policía logra detener a los "perros" que son quienes trasladan la camioneta al exterior pero es muy difícil desbaratarlas.

Paralelamente indicaron que también se constata un incremento en Pocitos de estos hurtos los fines de semana, cuando los delincuentes aprovechan en determinadas zonas el movimiento nocturno con el que logran pasar desapercibidos al merodear un auto.

doblete. "Ya no doy más, todavía no pude cobrar el seguro del BMW y ahora me robaron una camioneta Nissan estacionada en la puerta de mi garaje", contó la víctima que vive en Marco Bruto.

"Tenía un Multilock que se supone impide mover la palanca de cambio pero me cortaron la palanca y se supone que usaron un destornillador para hacer los cambios", explicó. "Pero no soy el único, a un vecino mío le robaron dos autos también".

La camioneta la encontró tres días después la División Automotores en un campo sobre Luis Batlle Berres y la ruta 5, pero poco quedaba de ella. "No tenía nada, ni motor, ni ruedas, ni radio, ni sistema eléctrico".

"En este momento Pocitos y Carrasco son zonas críticas, nosotros llevamos muchos recuperos y de hecho son 23 las camionetas recuperadas, pero son zonas donde tenemos muchos casos", indicó Federico Abadie, titular del sistema de control satelital Lo Jack.

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Riesgo en la adquisición de inmuebles

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Les dejo aquí una publicación del diario El País llevada a cabo por Gonzalo Ramirez, en ella se pueden ver los distintos factores que intervienen en un remate. Si tienen dinero para invertir y no quieren tomar este tipo de riesgos les ofrezco leer la columna referida a Rentas Personales, recuerden que más que una renta es una inversión.

Inmuebles: riesgos en su adquisición

GONZALO RAMÍREZ

En el presente artículo analizaremos la responsabilidad tributaria frente a la Intendencia que nace con la adquisición de un inmueble, aun en subasta pública, sito en el departamento de Montevideo.

Seguramente, pocos se imaginan que el riesgo de concurrir a un remate judicial a comprar un inmueble excede el hecho de entusiasmarse en la puja y ofrecer más de lo que el inmueble vale, o de lo que se disponía para gastar. Como veremos a continuación, el mejor postor en remate puede resultar obligado frente a la IMM, a pagar una deuda tributaria cuyo valor supera el valor del inmueble y ello en virtud de algunas normas departamentales que son a nuestro juicio tan inconstitucionales como inconvenientes.

En este sentido, el artículo 134 del Decreto Departamental de Montevideo Nº 22.549 del 13 de diciembre de 1985 -compilado en el art. 16 del TOTIM- establece: "(Solidaridad de obligaciones tributarias departamentales). Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los enajenantes respecto de dichos bienes. Esa solidaridad existirá cualquiera sea la forma en que se haya operado la enajenación".

Reforzando la responsabilidad antes referida, el art. 22 del Decreto Departamental Nº 29.436 -16.1 del TOTIM- establece: "La solidaridad establecida en el art. 134 (...) se extiende a los promitentes compradores con promesa inscripta y a los mejores postores en remate aprobado judicialmente".

La misma responsabilidad solidaria se establece expresamente en el capítulo del TOTIM relativo a la Tasa General Municipal (Artículo 531: Los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores de remate judicialmente aprobado, serán solidariamente responsables del pago de la Tasa General Municipal en caso de incumplimiento de los ocupantes.) y en la reglamentación del "Adicional Mercantil" (Artículo 547: Serán responsables solidarios del pago del tributo adicional establecido de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del DAR Nº 162 y modificativos, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental creada por el Art. 5º del Decreto departamental Nº 13.131 y modificativos, los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores en remate judicialmente aprobado de los edificios o locales que sirvan de asiento a establecimientos, negocios o actividades comprendidas en las normas citadas).

Así, corresponde distinguir dos situaciones diferentes vinculadas a los distintos tributos municipales. Por un lado, el impuesto de Contribución Inmobiliaria, el cual, si bien se encuentra comprendido en la hipótesis de responsabilidad solidaria consagrada en los arts. 16 y 16.1 del TOTIM, no debería preocupar mayormente a los adquirentes de inmuebles en subasta pública, ya que el impuesto de descuenta del precio del remate. El derecho al cobro de la obligación emergente de este impuesto departamental, no está acompañado de un derecho real de garantía, como equivocadamente muchos consideran. La confusión en cuanto a la existencia de un derecho real accesorio a la obligación de pago del impuesto, surge de la aplicación de algunas leyes nacionales que, sin consagrar un derecho real de garantía, otorgan en los hechos al municipio acreedor, un privilegio similar al que tendría de existir un derecho real.

Se trata de los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 9.189 (Ley de Contribución Inmobiliaria) en la redacción dada por la Ley 9.328 -ambas de 1934- que dispone: "Los escribanos no podrán autorizar acto alguno que afecte el dominio de bienes raíces, sin que se les acredite previamente con el boleto de pago o de exoneración y el respectivo certificado de empadronamiento cuando procediere...". Adicionalmente la Ley 9.328 dispone que: "Ninguna oficina pública, del Estado, Municipios o Ente Autónomo, dará curso, trámite o entrega a escrito, petición o solicitud que tenga relación con bienes inmuebles, si previamente no se acredita el pago de la contribución inmobiliaria del año en curso,...".

Las dos prohibiciones legales antes trascriptas, actúan con tal intensidad sobre los escribanos y demás funcionarios públicos actuantes, que el municipio acreedor recibe del ordenamiento jurídico un respaldo a su crédito tributario, similar al que tendría de haberse consagrado un derecho real de garantía. En efecto, la circulación de bienes inmuebles necesariamente requiere la participación de un escribano y un funcionario público, quienes se encargarán de controlar inexorablemente el pago de la contribución inmobiliaria. Como si esto fuera poco, el artículo 389.2 del CGP permite deducir del precio del remate judicial, sin orden del juez, la deuda existente por contribución inmobiliaria, con lo cual, el Gobierno Departamental logra por esta vía, cobrar su crédito con preferencia al acreedor ejecutante. ("El comprador podrá adelantar el pago de los tributos adeudados por el ejecutado, y necesarios para la escrituración, que le serán descontados del precio, si acreditare su pago ante la Oficina Actuaria").

De lo que venimos de expresar, surge que los interesados en adquirir un bien inmueble sito en Montevideo en una subasta judicial, no deberían preocuparse por la solidaridad consagrada en los artículos 16 y 16.1 del TOTIM, ya que el precio ofertado en el remate, se imputará en primer término a la cancelación de la contribución inmobiliaria y el saldo, al pago de los demás créditos existentes.

La situación es totalmente distinta en el caso de las restantes obligaciones tributarias departamentales, puesto que, al no poder deducir esos tributos del precio del remate, la deuda en virtud de la responsabilidad solidaria antes referida, se transfiere al mejor postor y se suma al precio total de la operación económica.

A modo de ejemplo, si un sujeto resulta mejor postor por la suma de $ 100 en el remate de un bien inmueble que tiene una deuda por concepto de contribución inmobiliaria de $ 90 y una deuda por concepto de otros tributos departamentales también de $ 90, el adquirente debe depositar a la orden del juzgado y en forma previa a la escrituración judicial, solamente la suma de $ 100. Con el pago del precio -$ 100- se cancela la contribución inmobiliaria y el saldo, deducidos los restantes gastos del remate, lo recibe el acreedor ejecutante. No obstante, subsisten los demás tributos departamentales, respecto de los cuales el adquirente resulta obligado por la totalidad en calidad de responsable solidario. En ese caso, la adquisición del bien libre de obligaciones y gravámenes, le termina costando al adquirente, un total de $ 190. ($ 100 en concepto de precio, incluida la contribución inmobiliaria, y $ 90 de los restantes tributos departamentales).

NORMA INCONVENIENTE E INCONSTITUCIONAL. La responsabilidad solidaria consagrada por la Junta Departamental de Montevideo fue objeto de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 245/02, que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el adquirente de un inmueble por compraventa y tradición, que impugnó el art. 134 del Decreto 22.549.

La Corte rechazó -a nuestro juicio erróneamente- la inconstitucionalidad promovida, estableciendo en síntesis que, si bien el legislador departamental carece de potestad para establecer derechos reales de garantía para reforzar el cobro de los tributos departamentales, la solidaridad establecida por la norma impugnada no puede asimilarse a la existencia de un derecho real. A su vez, la Corte sostuvo que resulta razonable vincular al responsable solidario (adquirente) con el contribuyente (enajenante) , desde que el adquirente (responsable) adquiere sin que nadie lo obligue a hacerlo y por considerar que le resulta conveniente, un bien respecto del cual se ha generado en forma previa a la negociación, una deuda por tributos departamentales.

Entendemos que la cuestión no radica en determinar si se trata de un derecho personal o un derecho real de garantía creado por el legislativo departamental extralimitando sus competencias constitucionales, pues la categoría del derecho no hace a la cuestión de fondo. Lo medular es el efecto que dicha responsabilidad solidaria consagrada por una ley departamental, tiene frente al derecho del propietario y de los demás acreedores del enajenante.

A modo de ejemplo, si un acreedor hipotecario al que se le adeudan $ 100, saca a remate un inmueble que mantiene una deuda por Tasa General Municipal y Adicional Mercantil de $ 90 y cuyo valor de mercado es de $ 150, no va a poder recuperar en la vía ejecutiva más que la suma de $ 60, a pesar de que el bien valga en el mercado más del doble que esa cifra ($ 150).

Ello es así, puesto que nadie en su sano juicio va a pagar un solo peso por encima de $ 60, cuando el inmueble a adquirir en remate judicial viene con una deuda solidaria "de regalo" de $ 90.

En el mismo sentido, si el acreedor hipotecario resuelve comprar en remate y puja hasta el monto de su crédito -$ 100- resultando mejor postor, compensa su crédito y no paga el precio, pero se transforma en deudor solidario por los $ 90 que se le adeudaban a la intendencia.

En definitiva, el bien siempre se verá afectado por una disminución de su valor venal, equivalente al monto de la deuda tributaria que lleva consigo hasta los sucesivos adquirentes. Ese crédito municipal, resulta privilegiado frente a cualquier crédito aún hipotecario que se pretenda hacer efectivo contra el inmueble, en virtud de una norma que exorbita la competencia de los gobiernos departamentales.


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martes, 19 de agosto de 2008

Votan ley de seguro obligatorio

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Votan ley de seguro obligatorio a los automóviles. El proyecto de ley que prohíbe circular en autos, motos y camiones sin un seguro que cubra daños físicos a terceros por lesiones y muertes en accidentes, será sancionado en forma definitiva esta semana. La Cámara de Diputados prevé votarlo, luego de un acuerdo interno entre la bancada del Frente Amplio, los intendentes de la izquierda y el Banco de Seguros.
La votación del proyecto se había trabado algunos meses atrás, cuando los intendentes pusieron el grito en el cielo debido a que miles de motos deberían pagar el seguro contra terceros.

Finalmente se acordó votar el proyecto tal como viene del Senado, pero incluir un cambio en la futura reglamentación: las motos de hasta 70 cc no pagarán la póliza durante un período de tres años, pero tendrán la cobertura del seguro en caso de accidentes.

Estos vehículos comenzarán a pagar la póliza recién en el cuarto año. Esta solución no alcanzará a las motos cero kilómetro de menos de 70 cc a partir del momento en que la ley entre en vigencia.

Las nuevas motos deberán pagar el seguro desde su compra, no así las viejas. ç
VALOR: Se estima que las motos de baja cilindrada pagarán un seguro anual cercano a los $ 1.000 y en el caso de los automóviles el promedio sería de unos $ 2.000 (según el Banco de Seguros), pero variará de acuerdo al auto y al riesgo asociado a cada vehículo.

El seguro mínimo que se exigirá está limitado a las lesiones personales provocadas en un accidente, y no incluye los daños materiales. Hay 150 días para que la ley sea reglamentada.

El procedimiento para que la Policía secuestre los autos sin seguro será precisado en el decreto reglamentario. El oficialismo ha defendido la facultad que se otorga a la Policía para retirar los vehículos y considera fundamental la fiscalización.

Durante el primer año de vigencia, el seguro tendrá una cobertura máxima de 150.000 unidades indexadas por vehículo y por accidente (US$ 12.000). Luego se pasará a 200.000 unidades en el segundo año (US$15.800) y 250.000 a partir del tercero (US$ 20.000).

Un pegotín para los que paguen

Está previsto que las empresas aseguradoras entreguen un distintivo visible que se pegará en los vehículos, con el objetivo de detectar fácilmente los automóviles con seguro. Los autos que circulen sin seguro podrán ser "secuestrados" por la Policía, llevados a depósito y recibirán una multa equivalente al costo promedio del seguro, según el proyecto. Se estima que hay unos 600.000 vehículos en el país que deberán pagar seguro.
Fuente: Diario El Pais


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martes, 12 de agosto de 2008

Granizo provoca pérdidas económicas

Granizo. Perdidas economicas. Problemas con la inundacion. propiedades destrozadas. formas de evitar las perdidas. indemnizacion. seguros de hogar. seguros para empresas. forestales. agro. se desbordaron las bocas de tormenta. senderos. inusual granizada. se destrozaron silos y galpones. establecimientos lecheros con riesgo. roturas en techo de fibracemento. nevadas. abolladuras de autos. vientos fuertes. cambios climaticos. proteccion contra el clima. cuidar de nuestro patrimonio. corte de energía. tareas de ordeñe paradas. vuelan techos. caen arboles y vuelan carteles. cayeron columnas de UTE. cuidemos de nuestras propiedades. nos resarcen economicamente. seguros para todo riesgo. asesores de seguros. corredores. empresas aseguradoras. riesgos diversos. asegurate ya. que esperas para asegurarte. control ante posible perdidas. para eso esta el seguro. volver a tener lo que tenia antes. Granizo. Perdidas economicas. Problemas con la inundacion. propiedades destrozadas. formas de evitar las perdidas. indemnizacion. seguros de hogar. seguros para empresas. forestales. agro. se desbordaron las bocas de tormenta. senderos. inusual granizada. se destrozaron silos y galpones. establecimientos lecheros con riesgo. roturas en techo de fibracemento. nevadas. abolladuras de autos. vientos fuertes. cambios climaticos. proteccion contra el clima. cuidar de nuestro patrimonio. corte de energía. tareas de ordeñe paradas. vuelan techos. caen arboles y vuelan carteles. cayeron columnas de UTE. cuidemos de nuestras propiedades. nos resarcen economicamente. seguros para todo riesgo. asesores de seguros. corredores. empresas aseguradoras. riesgos diversos. asegurate ya. que esperas para asegurarte. control ante posible perdidas. para eso esta el seguro. volver a tener lo que tenia antes. Granizo. Perdidas economicas. Problemas con la inundacion. propiedades destrozadas. formas de evitar las perdidas. indemnizacion. seguros de hogar. seguros para empresas. forestales. agro. se desbordaron las bocas de tormenta. senderos. inusual granizada. se destrozaron silos y galpones. establecimientos lecheros con riesgo. roturas en techo de fibracemento. nevadas. abolladuras de autos. vientos fuertes. cambios climaticos. proteccion contra el clima. cuidar de nuestro patrimonio. corte de energía. tareas de ordeñe paradas. vuelan techos. caen arboles y vuelan carteles. cayeron columnas de UTE. cuidemos de nuestras propiedades. nos resarcen economicamente. seguros para todo riesgo. asesores de seguros. corredores. empresas aseguradoras. riesgos diversos. asegurate ya. que esperas para asegurarte. control ante posible perdidas. para eso esta el seguro. volver a tener lo que tenia antes.Les invito a compartir la información publicada en el diario El País del día de hoy, donde muestra las evitables pérdidas que suceden a raíz de una fuerte tormenta, granizo y más.

Recuerden que no hay riesgo cero y el seguro es la única forma que tenemos de apalear las posibles pérdidas.

Sobre la hora 20.30 de ayer, una bomba de agua cayó en Montevideo e hizo que se anegaran calles y se desbordaran las bocas de tormenta. Horas antes, situaciones similares habían vivido sanduceros y maragatos. Una inusual granizada destrozó silos y galpones de establecimientos lecheros por espacio de 15 minutos en la zona de Chamizo, 15 kilómetros al norte de la ciudad de San José.

Las piedras de granizo provocaron roturas en los techos de fibrocemento de Unidades Productivas de Mevir, en la zona de Carreta Quemada, y hasta abollaron autos que circulaban por la ruta 3. La lluvia alcanzó 30 milímetros en 15 minutos. La fuerte granizada dejó un panorama similar al de una nevada sobre el lugar. El fenómeno estuvo acompañado por un corte de energía eléctrica que afectó las tareas de ordeñe.

En Paysandú, una importante granizada acompañada de vientos intensos y lluvia, se registró en las últimas horas de la tarde de ayer. En la noche de ayer la Policía realizaba un relevamiento en la zona de San Félix y Casablanca, al sur de la capital, para conocer los daños.

Al menos una casa había sufrido voladura de sus techos, según los datos primarios. No se habían reportado lesionados, informaron fuentes policiales. En la zona costera de la ciudad cayeron árboles y se volaron carteles. Bomberos informó a El País que acudió a un llamado por voladura total de techos de una casa en la zona sur de la ciudad y a otro por voladura parcial en Nuevo Paysandú.

FLORIDA: susto por tornado

Un tornado en la localidad de 25 de Mayo provocó destrozos y daños en al menos dos establecimientos rurales, sin provocar víctimas, pero causando un severo alerta. Fue a las 17.30 y tuvo impacto en el establecimiento "Las Piedritas", donde arrancó techos y obligó a una familia a guarecerse en un galpón por la caída de cables y parte de las paredes de la casa principal. Árboles y carteles fueron retorcidos por el viento y cayeron 11 columnas de UTE.


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