Prueba de alcohol u otras drogas en sangre
Artículo 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública, cuando la concentración de alcohol, al momento de conducir el vehículo, sea superior a la permitida.
El Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período no mayor de tres años, la concentración de alcohol en sangre permitida del 0,8 gramos (ocho decigramos) actual a 0,3 gramos (tres decigramos) de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría.
Artículo 46.- A partir de la presente ley, los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, en el ámbito de sus competencias, especialmente habilitados y capacitados a tal fin, podrán controlar en cualquier persona que conduzca un vehículo en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, la eventual presencia y concentración de alcohol u otras drogas psicotrópicas en su organismo, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos expresamente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos.
Al conductor que se le compruebe que conducía contraviniendo los límites indicados en la presente ley, se le retendrá la licencia de conducir y se le aplicarán las siguientes sanciones:
a) En caso de tratarse de una primera infracción, una suspensión de dicha habilitación para conducir de entre seis meses y un año;
b) En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción hasta el término de dos años;
c) En caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor.
La autoridad competente reglamentará el procedimiento de rehabilitación.
Al conductor que se rehusare a los exámenes antes referidos:
A) Se le retendrá la licencia de conducir.
B) En virtud de su negativa, se le podrá aplicar una multa de hasta 100 UR (cien unidades reajustables).
C) La negativa constituirá presunción de culpabilidad.
D) La autoridad competente aplicará una sanción que implicará la inhabilitación para conducir entre seis meses y un año de cometida la primera infracción y, en caso de reincidencia, la misma se extenderá hasta un máximo de dos años.
La autoridad competente establecerá los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal inspectivo, determinando también en dichos protocolos, los casos en que un conductor no pueda ser sometido al procedimiento de espirometría.
La inobservancia de los requisitos establecidos determinará que la prueba sea nula. Lo dispuesto en los literales A), B), C) y D) del presente artículo es sin perjuicio de las acciones que acuerdan las leyes penales y civiles a los particulares.
Artículo 47.- Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, en cualquier modalidad, incluidos los vehículos de transporte de escolares, los de taxímetros, remises y ambulancias, y de vehículos destinados al transporte de carga aptos para una carga útil de más de 3.500 kilogramos, así como los que transporten mercancías peligrosas, incurrirán en infracción si presentan alcohol en sangre.
La autoridad competente reglamentará la presente disposición, estableciendo que el índice de alcohol en sangre podrá alcanzar un guarismo determinado (medido en decigramos por litro de sangre), cuando se trate de porcentajes de alcohol etílico originados en procesos metabólicos, endócrinos o por otras enfermedades que puedan arrojar similar resultado en los controles.
Artículo 48.- Cuando ocurran accidentes de tránsito con víctimas personales - lesionados o fallecidos- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores de vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de eventual intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico interviniente. Los funcionarios públicos intervinientes en el caso incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes antes referidos.
Artículo 49.- Cuando un conductor o peatón deba someterse, de conformidad con la disposición anterior, a un análisis de sangre para determinar la concentración de alcohol en su organismo, la correspondiente extracción sólo podrá realizarse por médico, enfermero u otro técnico habilitado y en condiciones sanitarias acordes con las pautas establecidas por la autoridad competente con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 50.- A solicitud del conductor de un vehículo que ha sido sometido a los exámenes aludidos en las disposiciones precedentes, el funcionario actuante deberá extenderle un recaudo en el cual deberá constar fecha, hora y lugar en que se realiza la prueba y sus resultados claramente consignados.
Artículo 51.- La persona que sea sometida a exámenes de espirometría, sangre u orina, en los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar inmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos realice otros exámenes que permitan ratificar o rectificar los resultados de aquellos.
Artículo 52.- La autoridad competente reglamentará todo lo referido al procedimiento de realización de pruebas o análisis previstos por los artículos precedentes, con el asesoramiento técnico del caso.
Ver también:
- Objeto y fines de la ley de Tránsito
- Principios rectores del Tránsito
- Disposiciones generales y reglas de conducción
- Los conductores
- Los vehículos
- Señalización vial
- Accidentes y seguro obligatorio
- Infracciones y Sanciones
- Definiciones
1 comentario:
La ley de transito no dice nada de los derechos del conductor en caso de poderse realizar la espirometria por incapasidad de la persona enfermeda o no entender la de hacerla en el acta que se entrega solo ponen no colaboro y te ponen positivo te entregan un acta que no te dice tus derechos de hacerte una alcoholemia el lugar si tiene costo, cunto tiepo tenes para hacerla y poder apelar los inspectores son juez y parte jugando con los derechos al trabajo al retirar la libreta sin pruba alguna de que tengas alcohol no es una simple multa que se paga y listo es algo que te perjudica en lo laboral falta informacion escrita que se le entregue al conductor al momento de detenerlo informando sus derechos y dar garantia y cristalinidad es una veguenza lo que estan haciendo
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