DEFINICIONES
En esta ley se encuentran algunas definiciones para que no hayan dudas
- VÍA: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.
- CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.
- CARRIL: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos.
- CONDUCTOR: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
- LICENCIA DE CONDUCIR: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.
- PEATÓN: Es la persona que circula caminando en la vía pública.
- VEHÍCULO: Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
- MATRÍCULA o PATENTE: Registro vigente del vehículo expedido por la autoridad competente.
- CARAVANA o CONVOY: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la calzada.
- BERMA o BANQUINA: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.
- INTERSECCIÓN: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.
- PASO A NIVEL: Area común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril.
- DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones.
- ADELANTAR: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido.
- ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
- DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.
- PREFERENCIA DE PASO: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo de proseguir su marcha.
- AUTORIDAD COMPETENTE: Órgano nacional o departamental facultado por la presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en la misma.
Ver también:
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